Decreto 262/1995, de 21 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la iglesia de San Juan , en Villaumbrales (Palencia).

MarginalBOE-A-1996-1383
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Castilla y León
Rango de LeyDecreto

Iglesia de una sola nave, cuya construcción se remonta al siglo XIII, con amplias reformas en el siglo XVIII, y traza del Arquitecto Bernabé de Soto.

La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 24 de marzo de 1995, incoó expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de la iglesia de San Juan, en Villaumbrales (Palencia).

Con fecha 6 de junio de 1995 la Universidad de Valladolid, informa favorablemente la declaración.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, la Consejera de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble con la categoría de monumento, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 21 de diciembre de 1995, dispongo:

Artículo 1

Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la iglesia de San Juan, en Villaumbrales (Palencia).

Artículo 2

El entorno de protección viene delimitado por la calle Mayor desde la calle Callejuela hasta la calle del Puente, sigue por el eje de esta calle hasta continuar por el eje de la calle Piedad, hasta su encuentro con la calle Callejón, sigue por esta calle, cruza la calle Corrales, continúa cortando la manzana conformada entre esta calle y la calle San Juan, hasta su encuentro con el eje de la calle Callejuela, por la que...

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