Orden SSI/1786/2013, de 24 de septiembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Facultativos Especialistas de Área en la Red Hospitalaria de la Defensa.

MarginalBOE-A-2013-10282
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1694/2012, de 21 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2012, incluye seis plazas correspondientes de personal estatutario fijo para Facultativos Especialistas de Área de la Red Hospitalaria de la Defensa. Asimismo el Real Decreto 218/2013, de 22 de marzo, (BOE de 23 de marzo), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2013, incluye doce plazas correspondientes a idéntico personal estatutario fijo.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha resuelto convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo Especialista de Área, indicándose el número de plazas y especialidad en el anexo I.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 13 de abril); la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres (BOE de 23 de marzo), así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases

La presente convocatoria se publicará, entre otras, en la página web del Centro de Información Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas www.060.es, en la del Ministerio de Defensa www.defensa.gob.es, y en la del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad www.msssi.gob.es.

Primera. Normativa aplicable.

El proceso selectivo previsto en la presente Orden se regirá por las presentes bases, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud y por el Real Decreto 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la seguridad social, que resulta de aplicación con rango reglamentario y sin carácter básico.

Segunda. Descripción de las plazas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.19 del Real Decreto 218/2013, de 22 de marzo, se convocan dieciocho plazas por el cupo general.

Las plazas que se convocan en las presentes pruebas selectivas son las que se indican en el anexo I.

Tercera. Proceso selectivo.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que figuran en el anexo II.

Cuarta. Programa.

Los programas que regirán las pruebas selectivas se detallan en el anexo III de la presente convocatoria.

Quinta. Nombramiento de personal estatutario.

Concluido el proceso selectivo los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados Personal Estatutario de los Servicios de Salud por el órgano competente, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» con indicación del destino adjudicado.

Sexta. Requisitos de los candidatos.

Los aspirantes que participen en la presente convocatoria deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión los siguientes requisitos generales de participación:

  1. Nacionalidad.

    1.1 Tener la nacionalidad española.

    1.2 También podrán participar, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

    1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

    2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

    3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

  2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento.

  3. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

  4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme, para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

    En caso de los nacionales de otros Estados, no hallarse inhabilitado, por sanción o pena o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria para el ejercicio profesional o para acceso a funciones o servicios públicos en su Estado ni haber sido separado por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.

  5. Titulación: Poseer el título de especialista, en la especialidad a la que se concurra, expedido por el órgano competente o estar en condiciones de obtenerla, habiendo finalizado la formación especializada exigida para su obtención, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

    Los aspirantes con titulación obtenida en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario (Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio, que modifica la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre).

  6. No poseer plaza en propiedad en la categoría/especialidad en la que participe, como personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa.

  7. Tasas: Haber abonado las tasas de la presente convocatoria, salvo aquellos aspirantes que estén exentos legal o reglamentariamente, según se establece en la base séptima de esta convocatoria.

    Séptima. Solicitudes.

  8. Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790, que será facilitado gratuitamente en internet en la página web: www.060.es.

  9. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio de Defensa (Paseo de la Castellana, 109, Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán a la Subsecretaría de Defensa (Subdirección General de Personal Civil).

    El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

    Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182/7378/15/0200000403 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, sucursal 2370, con domicilio en la calle de Alcalá, número 16, de Madrid, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Defensa.». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

  10. El plazo para su presentación será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

    La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

  11. Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que figuren en el anexo IV de esta convocatoria.

  12. El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 29,30 euros y para las familias numerosas de categoría general de 14,65 euros.

    Estarán exentas del pago de esta tasa:

    1. Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

    2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas...

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