Orden ESD/3589/2008, de 3 de diciembre, por la que se convoca concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

MarginalBOE-A-2008-20014
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educación, Política Social y Deporte
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Orden ESD/3473/2008 de 1 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre), por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que se convoquen durante el curso 2008/2009, y existiendo plazas vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, este Ministerio ha dispuesto convocar concurso de traslados referido a su ámbito territorial (Ciudades de Ceuta y Melilla), de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera.-Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes en las Ciudades de Ceuta y Melilla, entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

Profesores de Enseñanza Secundaria.

Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Profesores de Música y Artes Escénicas.

Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en aquellos artículos que siguen vigentes mientras se dicta el desarrollo normativo del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, modificado por el Real Decreto 1964/2008 de 28 de noviembre, Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995 de 22 de diciembre, Real Decreto 777/1998 de 30 de abril, Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, Real Decreto 1284/2002 de 5 de diciembre, Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre y la Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.-Las plazas que se convocan son las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2008 de acuerdo con las plantillas orgánicas de los centros previstas para el curso 2009/2010, siempre que las mismas se encuentren previstas en la planificación educativa.

La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará en las fechas previstas en el apartado quinto de la Orden ESD/3473/2008 de 1 de diciembre, y serán objeto de publicación en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la en la página Web http://www.mepsyd.es (Oposiciones y Concursos) del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución de este concurso en cada Cuerpo, así como las que originase, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte la resolución de los concursos convocados por los Departamentos de Educación de las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.

Tercera. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.-Los funcionarios pertenecientes a estos Cuerpos podrán solicitar las siguientes plazas:

  1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo V, existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Centros de Educación de Personas Adultas que figuran en los Anexos I-a), I-b) y I-c) a la presente Orden.

  2. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación.-Podrán optar a las plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales o de Apoyo al Área Científica o Tecnológica de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo I-a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza:

    2.1 Plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales:

    Podrán optar a estas plazas los que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués, Lengua y Literatura Catalanas (Islas Baleares), Lengua Catalana y Literatura, Lengua y Literatura Valenciana, Lengua Aranesa, Lengua y Literatura Gallega y Lengua y Literatura Vasca.

    2.2 Plazas de Apoyo al Área Científica o Tecnológica:

    Podrán optar a estas plazas los que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Organización y proyectos de fabricación mecánica, Sistemas electrotécnicos y automáticos, Sistemas electrónicos, Organización y procesos de mantenimiento de vehículos, Construcciones civiles y edificación, Organización y proyectos de sistemas energéticos, Análisis y química industrial, Procesos y productos de textil, confección y piel, Procesos y productos en madera y mueble, Procesos y medios de comunicación, Procesos de producción agraria y Procesos y productos en artes gráficas.

  3. Plazas de «Cultura Clásica»: Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. Quien acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

    Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.-Los Profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas:

  4. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VI, existentes en los Institutos de Enseñanza Secundaria y los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que figuran en los Anexos I-a) y I-b) de la presente Orden.

  5. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados en el Anexo I-a), siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Soldadura, Instalaciones electrotécnicas, Instalaciones y mantenimiento de equipos térmicos y de fluidos, Equipos electrónicos, Mantenimiento de vehículos, Oficina de proyectos de construcción, Oficina de proyectos de fabricación mecánica, Laboratorio, Operaciones de proceso, Operaciones de producción agraria, Técnicas y procedimientos de imagen y sonido, Fabricación e instalación de carpintería y mueble, Patronaje y confección, Producción textil y tratamientos físico químicos, Producción en artes gráficas y Sistemas y aplicaciones informáticas.

    Quinta. Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.-Estos funcionarios podrán solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo II y para las especialidades que figuran en el Anexo VII.

    Sexta. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.-Estos profesores podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, del Centro que aparece en el Anexo III y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII.

    Séptima.-Cuerpos de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

  6. Los Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, del Centro que aparece en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo IX.

  7. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, del Centro que aparece en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo X.

    Octava. Participación Voluntaria.

  8. Funcionarios dependientes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

    1.1 Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, en los términos indicados en la Base undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

    1. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en Centros dependientes del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y el artículo 2.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

    2. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde Centros dependientes, del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, siempre y cuando de conformidad con la disposición adicional sexta.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y el artículo 2.1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

    3. Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, en sus distintos tipos, declarada desde Centros dependientes del Ministerio de Educación, Política Social y...

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