RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2004, de la Dirección General del Catastro, por la que se da publicidad al Convenio celebrado entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Barcelona.

MarginalBOE-A-2004-17963
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2004, de la Dirección General del Catastro, por la que se da publicidad al Convenio celebrado entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Barcelona.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General delCatastro y el Ayuntamiento de Barcelona un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a losefectos oportunos.

Madrid, 26 de julio de 2004.--El Director General, Jesús Salvador Miranda Hita.

ANEXO

Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y el Ayuntamiento de Barcelona Las Palmas de Gran Canaria, de colaboración en materia de gestión catastral

Reunidos en la ciudad de Barcelona, a 26 de julio del año dos mil cuatro.

De una parte:

Ilmo. Sr. D. Jesús S. Miranda Hita.

Director General del Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 14 de junio de 1996 (B.O.E. n.o 148 de 19 de junio).

De otra parte:

Ilma. Sra. Da. Montserrat Ballarín Espuña, Regidora Ponente de Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona, en virtud de la delegación efectuada por decreto del Alcalde en fecha 20 de enero de 2004, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (B.O.E. n.o 80 de 3de abril) y el artículo 30 de la Carta Municipal de Barcelona, y asistida por Ilmo. Sr. D. Jordi Cases Pallarés, Secretario General del Ayuntamiento de Barcelona.

EXPONEN

Primero.--La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en el artículo 7 que las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación, y el artículo 27 prevé que la Administración del Estado podrá delegar en los Ayuntamientos el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana.

Segundo.--El Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4, que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es competencia exclusiva del Estado y se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

Tercero.--El Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral, desarrolla, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y las Entidades Locales, fijando el marco al que deben ajustarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos.

Cuarto.--El artículo 16.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, delimita los hechos, actos o negocios relativos a alteraciones catastrales de orden físico, jurídico y económico, concernientes a los bienes inmuebles, que serán objeto de declaración o comunicación.

Quinto.--El Ayuntamiento de Barcelona, en fecha 1 de febrero de 2002, solicitó, a través de la Gerencia Regional de Cataluña, a la Dirección General del Catastro la formalización de un Convenio de colaboración, en sustitución del actualmente vigente, firmado entre estas Administraciones el día 30 de abril de 1993, que quedará sin efecto a partir del día en que se firme el presente Convenio de colaboración.

Sexto.--El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Barcelona AM, en sesión celebrada el 7 de octubre de 2003, informó favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre.

Séptimo.--El Ayuntamiento, en sesión plenaria, de fecha 22 de diciembre de 2003, acordó la aceptación de las funciones que son objeto de delegación en este Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Octavo.--La Comunidad Autónoma de Cataluña ha informado favorablemente la delegación de funciones a que se refiere el presente Convenio, conforme a lo prevenido en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdocon las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.--Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Regional del Catastro de Cataluña (en adelante Gerencia), y el Ayuntamiento de Barcelona, a través del Instituto Municipal de Hacienda (en adelante Ayuntamiento), para el ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados en las cláusulas siguientes, sin perjuiciode la titularidad de las competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección General del Catastro.

Segunda. Tramitación de los expedientes de transmisiones de dominio.--Se delegan las funciones de tramitación y aprobación de los expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico -transmisiones de dominio que se formalicen en el Modelo 901 aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 10 de febrero de 1999 (B.O.E. núm. 43, de 19 de febrero), o en el modelo que se pudiera establecer en su sustitución, siempre que la transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura pública, o solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde el acto o negocio de que se trate, y no se haya dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento tramitará y aprobará las rectificaciones de titularidad catastral que se produzcan como consecuencia de la acreditación de la no coincidencia del sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles con el titular catastral.

Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:

  1. Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles denaturaleza urbana (Modelo 901), salvo en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades establecidas en el artículo 14.a) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en cuyo caso el Ayuntamiento deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de presentar dicha declaración.

  2. Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones delegadas. Los requerimientos no atendidos deberán ser remitidos a la Gerencia de formaindividualizada.

  3. Rectificación de errores materiales que el Ayuntamiento pudiera acordar en el ejercicio de las facultades delegadas.

  4. Adopción de los acuerdos de cambio del titular catastral que se produzcan con ocasión de la tramitación de los citados expedientes, indicando expresamente que los mismos se dictan por delegación de la Gerencia.

  5. Notificación, a los interesados, de los acuerdos de cambio de titularidad adoptados.

  6. Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por el Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias delegadas.

  7. Incorporación de las modificaciones de los datos jurídicos en la base de datos catastral.

    El Ayuntamiento realizará la grabación de toda la información relativa a las transmisiones de dominio tramitadas y de las rectificaciones de titularidad catastral efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos de su incorporación a la base de datos catastral. A tal efecto tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que incluirá las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabaciónde los datos jurídicos derivados de los expedientes, incorporación automática de los datos de las declaraciones realizadas con PADECA y consulta y seguimiento de las actualizaciones de las bases de datos realizadas por la Gerencia.

    Para ello deberácumplir las medidas de seguridad establecidas en el Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General del Catastro de 23 de junio de 2000 (B.O.E. de fecha 27 de septiembre de 2000) o las medidas técnicas y...

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