Resolución de 10 de marzo de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Abogados de Reus.

MarginalBOE-A-2008-5467
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ilustre Colegio de Abogados de Reus un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de marzo de 2008.-El Director General del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita.

Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y el ilustre Colegio de Abogados de Reus, de colaboración en materia de gestión catastral

Reunidos en la ciudad de Madrid, a 6 de marzo del año dos mil ocho.

De una parte: Don Jesús S. Miranda Hita, Director General del Catastro, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 24 de septiembre de 2004 (BOE n.º 235, de 29 de septiembre).

De otra parte: Don Pere Lluís Huguet Tous, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Reus, cuya representación desempeña de conformidad con el artículo 48.2 del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio.

EXPONEN

Primero.-El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, el Real Decreto 1552/2004, de 5 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.

Segundo.-El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril (BOE de 24 de abril), por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su título IV incluye las previsiones normativas necesarias para fijar el marco al que deben someterse los convenios que, sobre la colaboración en materia de gestión catastral, se suscriban, así como el régimen jurídico específico de los mismos.

Tercero.-El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo al principio de colaboración social en la gestión de tributos, establece que ésta podrá instrumentarse a través de acuerdos entre la Administración Tributaria y las entidades interesadas.

Cuarto.-De conformidad con la disposición adicional tercera del citado Real Decreto 417/2006, la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita de Tarragona ha autorizado al Ilustre Colegio de Abogados de Reus a acceder a los datos catastrales de carácter protegido necesarios para la tramitación de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Quinto.-El marco normativo para el ejercicio de la profesión de abogado que constituye el Estatuto General de la Abogacía Española define la función y características de la abogacía en su primer artículo como una profesión libre e independiente que presta un servicio a la...

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