Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la remisión a las Comunidades Autónomas del fichero de información catastral de bienes inmuebles de naturaleza rústica, urbana y de características especiales, así como su estructura, contenido y formato informático.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Agosto de 2006 |
Marginal | BOE-A-2006-15777 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2006, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la remisión a las Comunidades Autónomas del fichero de información catastral de bienes inmuebles de naturaleza rústica, urbana y de características especiales, así como su estructura, contenido y formato informático.
El artículo 70 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece que la Dirección General del Catastro, con la periodicidad que se acuerde en cada caso, remitirá a las Consejerías competentes en materia de hacienda de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, la información catastral necesaria para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cuya aplicación les corresponda.
Hasta este momento, el suministro e intercambio de información entre la Dirección General del Catastro y las citadas Consejerías se venía produciendo mediante los formatos de intercambio denominados FINCARU-DGC y FINCAUR-DGC, aprobados por la resolución de 5 de abril de 1999 de la Dirección General del Catastro (B.O.E. de 15 de abril de 1999).
Sin embargo, estos formatos de intercambio de información no han sido adaptados a las importantes modificaciones en el régimen de la titularidad catastral y su representación introducidas en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario por la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, ni a la información de titularidad que contienen actualmente las bases de datos del catastro inmobiliario. Además, tampoco son conformes a la definición de las tres clases de bienes inmuebles del citado texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, es decir, los rústicos, los urbanos y los especiales; y no permiten el intercambio masivo de información de todos y cada uno de los tipos de inmuebles. Por otra parte, resulta conveniente proceder a la simplificación y unificación de éste con otros formatos de intercambio, de modo que el tratamiento de los mismos sea coherente y más homogéneo.
Por lo demás, el artículo 74 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, dispone que con carácter general la gestión de la documentación e información catastral se llevará a cabo mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba