RESOLUCIÓN de 5 de abril de 1999, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la remisión a las Comunidades Autónomas de los ficheros de información catastral de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana, así como su estructura, contenido y formato informático.

MarginalBOE-A-1999-8425
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 5 de abril de 1999, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la remisión a las Comunidades Autónomas de los ficheros de información catastral de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana, así como su estructura, contenido y formato informático.

El artículo 21, Dos, de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, dispone que dichas Administraciones se facilitarán toda la información que mutuamente se soliciten en lo referente a la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos. Asimismo, el artículo 8 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales impone a la Administración tributaria del Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, el deber de colaboración mutua en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos, al tiempo que el artículo 113 de la Ley General Tributaria prevé la cesión de información obtenida por la Administración tributaria a otras Administraciones Públicas, cuando dicha cesión tenga por objeto la colaboración en materia de lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas y subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.

Por otra parte, la disposición adicional cuarta de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece que los Catastros Inmobiliarios se constituyen como base de datos utilizable tanto por la Administración del Estado como por la autonómica y la local. La utilización de dichas bases de datos ha de hacerse con pleno respeto al régimen de protección de datos establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En desarrollo del principio de colaboración, el Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral, establece en su artículo 4, apartado 2, que el Catastro facilitará a las Comunidades Autónomas que lo soliciten el acceso a la información contenida en las Bases de Datos Catastrales que puedan precisar para la gestión de los impuestos inmobiliarios.

En ejecución de dichas normas la Dirección General del Catastro ha establecido las medidas técnicas y de seguridad necesarias para facilitar el acceso, vía telemática, a las Bases de Datos Catastrales, y en la actualidad disponen de conexiones telemáticas aquellas Comunidades Autónomas que lo han solicitado. No obstante, las Administraciones autonómicas necesitan una mayor disponibilidad de las bases de datos catastrales para finalidades muy diversas como son, entre otras, las derivadas de políticas de ayudas y subvenciones públicas, para las que el Catastro se ha manifestado como un instrumento eficaz de lucha contra el fraude.

Por todo esto se hace preciso establecer un procedimiento periódico, coordinado, normalizado y eficaz, que posibilite a las Comunidades y Ciudades Autónomas no sólo el acceso a los datos catastrales, sino también su propio tratamiento de la información catastral necesaria para el ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de la subsistencia de las conexiones telemáticas con las bases de datos de las Gerencias Territoriales del Catastro. La complejidad técnica de este sistema de suministro de información requiere, por otra parte, considerar un período transitorio para su implantación.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 1390/1990, de 3 de noviembre, y previo acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.--Las Gerencias Regionales del Catastro suministrarán, antes del 1 de mayo de cada año, a las Consejerías competentes en materia de hacienda de las Comunidades y Ciudades Autónomas que lo soliciten, los ficheros informáticos definidos en esta Resolución, que contengan, en la fecha de su emisión, los datos obrantes en las Bases de Datos Catastrales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y de naturaleza urbana de su ámbito territorial, para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cuya gestión tengan atribuida.

Segundo.--Se aprueba la estructura, contenido y formato de los ficheros informáticos de suministro de información catastral a las Comunidades y Ciudades Autónomas, de bienes inmuebles de naturaleza rústica (FINCARU-DGC) y de naturaleza urbana (FINCAUR-DGC), que figuran en anexo a la presente Resolución.

Tercero.--Las Consejerías competentes en materia de hacienda de las Comunidades y Ciudades Autónomas distribuirán la información recibida entre sus delegaciones cuando sea necesaria para la gestión tributaria que realicen.

Asimismo las citadas Consejerías suministrarán al resto de los órganos de la Administración autonómica, para otros usos, la información catastral que resulte imprescindible para el ejercicio de sus competencias, previa autorización de la Dirección General del Catastro, que acordará, en su caso, la procedencia o no de la exención de la Tasa de Acreditación Catastral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 25/1998, de 13 de julio. El alcance, contenido y condiciones de esta cesión de datos se determinará en cada caso, a través del procedimiento que establezca la Dirección General del Catastro.

Cuarto.--Las Consejerías competentes en materia de hacienda de las Comunidades y Ciudades Autónomas deberán adoptar las medidas y controles necesarios para garantizar que el uso de la información se realiza conforme al régimen de protección de datos de carácter personal establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de septiembre, sobre regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal, y en la Ley General Tributaria.

Quinto.--La Dirección General del Catastro podrá suministrar directamente a otros órganos de la Administración autonómica, cuando proceda y con carácter subsidiario, la información catastral que soliciten, en tanto las Consejerías competentes en materia de hacienda dispongan de los medios para la distribución de información a que se refiere el apartado tercero de esta Resolución. En todo caso, durante dicho período las Gerencias Territoriales del Catastro seguirán suministrando a las Consejerías competentes en materia de agricultura que lo soliciten la información necesaria para el control de las ayudas y subvenciones de la Política Agrícola Común.

Sexto.--El régimen de colaboración previsto en esta Resolución no supone la cesión de los derechos y facultades que componen el régimen de propiedad intelectual sobre la información suministrada, que en todo caso corresponde a la Administración General del Estado.

Séptimo.--Con el fin de adaptar los sistemas de información a lo previsto en la presente Resolución, durante el ejercicio de 1999 el suministro de la información establecido en el apartado primero se realizará antes del 31 octubre.

Madrid, 5 de abril de 1999.--El Director general, Jesús S. Miranda Hita.

ANEXO

Formato del fichero de suministro de información a las Comunidades Autónomas de bienes inmuebles de naturaleza rústica (FINCARU-DGC)

El fichero estará compuesto por seis tipos de registros, todos ellos de la misma longitud, e identificados por el campo tipo de registro.

El soporte de entrega serán cintas de carrete abierto.

Densidad de grabación 6.250 bpi.

La información estará codificada en ASCII.

Sin etiquetas.

Registros de longitud fija.

Cada bloque contendrá 10 registros.

Longitud del registro 190.

Longitud del bloque 1.900.

A continuación se describen los distintos tipos de registro que contiene el fichero.

  1. Registro de modúlos de valoración

    Contiene las calificaciones catastrales con sus intensidades productivas aplicables en el municipio, indicando los ejercicios de concentración parcelaria en que se permite su utilización.

    Posición Longitud Formato Contenido

    1 2 X Tipo de registro. Contendrá los caracteres MD.

    3 3 N Código de la Gerencia (Delegación,

    Gerencia).

    6 3 N Código del municipio.

    9 3 N Código de la entidad menor.

    12

    12 2 X Calificación catastral.

    14 2 N Intensidad productiva.

    16 1 X Clave del vuelo. Contendrá un carácter '-' o blanco.

    17 40 X Denominación de la calificación catastral.

    Posición Longitud Formato Contenido

    57 6 N Valor por hectárea de la calificación catastral con la intensidad productiva.

    63 8 N Jornadas teóricas (seis enteros y dos decimales).

    71 4 N Ejercicio de la 1.a concentración parcelaria.

    75 6 N Valor 1.a concentración parcelaria.

    81 4 N Ejercicio de la 2.a concentración parcelaria.

    85 6 N Valor 2.a concentración parcelaria.

    91 4 N Ejercicio de la 3.a concentración parcelaria.

    95 6 N Valor 3.a concentración parcelaria.

    101 1 X Indicador de exento.

    102 1 X Indicador de condonado para el IBI.

    103 1 X Indicador de condonar para las jornadas teóricas.

    104 87 X Espacio reservado. Contendrá caracteres...

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