Orden SCO/453/2008, de 14 de febrero, por la que se modifica el Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Febrero de 2008
MarginalBOE-A-2008-3583
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, dispone, en su artículo 9, que los poderes públicos protegerán prioritariamente los derechos de los consumidores y usuarios cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

La norma legal mencionada, asimismo, contiene otras prescripciones en relación con tales bienes, cuya consideración global justificó, en su día, la aprobación por Real Decreto 287/1991, de 8 de marzo, del Catálogo de Productos, Bienes y Servicios, a determinados efectos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Posteriormente, con objeto de adecuar la relación de bienes y servicios a las circunstancias del momento, el contenido del referido Catálogo fue objeto de un ligero reajuste mediante el Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, a efectos de lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 2, apartado 2, y 11, apartados 2 y 5, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas concordantes.

En el citado real decreto se aclara que la enumeración de los bienes, productos y servicios de los anexos tiene carácter enunciativo y no exhaustivo, mediante la confirmación de que los bienes, productos y servicios relacionados son en todo caso los bienes de uso común o generalizado o de naturaleza duradera, de acuerdo a las necesidades sociales del momento, con objeto de superar la imposibilidad de enumerar y prever, con la oportunidad requerida, los productos o servicios que puedan tener tal carácter según la evolución social y de la producción.

Sin embargo, el desarrollo actual de los servicios de la sociedad de la información aconseja incorporar una referencia expresa a este tipo de servicios en el anexo I del citado real decreto.

A este respecto, la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de...

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