RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se dispone la publicación del catálogo europeo de residuos (CER), aprobado mediante la Decisión 94/3/CE, de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993.

MarginalBOE-A-1999-347
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se dispone la publicación del catálogo europeo de residuos (CER), aprobado mediante la Decisión 94/3/CE, de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993.

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, establece en su artículo 3.a) que, en todo caso, tendrán la consideración de residuos los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias mediante la Decisión 94/3/CE, de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993.

Igualmente, en el apartado 2 de la disposición final tercera de la citada Ley, se dispone que por el Ministerio de Medio Ambiente se publique dicho Catálogo.

En su virtud, y de conformidad con las competencias que me vienen atribuidas por el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, resuelvo:

Dar publicidad al Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado mediante Decisión 94/3/CE, de la Comisión, de 20 de diciembre de 1993, publicado en el 'Diario Oficial de las Comunidades Europeas' número L5, de 7 de enero de 1994, y que se acompaña como anejo de la presente Resolución.

En el CER se han realizado las oportunas adaptaciones, de tipo lingüístico, conforme a las versiones originales inglesa y francesa.

Madrid, 17 de noviembre de 1998.--La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEJO

Lista de residuos con arreglo a la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE, del Consejo, relativa a los residuos (Catálogo Europeo de Residuos)

INTRODUCCIÓN
  1. En la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE se define 'residuo' como 'cualquier sustancia u objeto perteneciente a una de las categorías que se recogen en el anexo I y del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse'.

  2. En el segundo párrafo de la letra a) del artículo 1 se exige a la Comisión que, actuando con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18, elabore una lista de residuos pertenecientes a las categorías enumeradas en el anexo I. Dicha lista se denomina comúnmente Catálogo Europeo de Residuos (CER) y se refiere a todos los residuos, independientemente de que se destinen a operaciones de eliminación o de valorización.

  3. El CER es una lista armonizada y no exhaustiva de residuos, es decir, una lista que será revisada periódicamente y, cuando sea necesario, modificada con arreglo al procedimiento del Comité.

    No obstante, la inclusión de una sustancia en el CER no implica que sea un residuo en cualquier circunstancia.

    La inclusión sólo es pertinente cuando la sustancia se ajusta a la definición de residuo.

  4. Los residuos que figuran en el CER están sujetos a las disposiciones de la Directiva 75/442/CEE, a no ser que les sea aplicable la letra b) del apartado 1 del artículo 2 de la misma.

  5. El CER está destinado a ser una nomenclatura de referencia que sirva de terminología común en toda la Comunidad con el fin de aumentar la eficacia de las actividades de gestión de residuos. A tal respecto, el Catálogo Europeo de Residuos constituirá la referencia básica del programa comunitario de estadísticas de residuos, iniciado de conformidad con la Resolución del Consejo, de 7 de mayo de 1990, sobre la política en materia de residuos.

  6. El CER será adaptado al progreso científico y técnico con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE.

  7. Los distintos códigos de residuos del CER no deberán leerse fuera del contexto del capítulo en que se incluyen.

  8. El CER debe entenderse sin perjuicio de la lista de 'residuos peligrosos' a que se refiere el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos.

    ÍNDICE

    01 00 00 Residuos de la prospección, extracción, preparación y otros tratamientos de minerales y canteras.

    02 00 00 Residuos de la producción primaria agraria, hortícola, de la caza, de la pesca y de la acuicultura; residuos de la preparación y elaboración de alimentos.

    03 00 00 Residuos de la transformación de la madera y de la produccion de papel, cartón, pasta de papel, tableros y muebles.

    04 00 00 Residuos de las industrias textil y de la piel.

    05 00 00 Residuos del refino del petróleo, purificación del gas natural y tratamiento pirolítico del carbón.

    06 00 00 Residuos de procesos químicos inorgánicos.

    07 00 00 Residuos de procesos químicos orgánicos.

    08 00 00 Residuos de la formulación, fabricación, distribución y utilización (FFDU) de revestimientos (pinturas, barnices y esmaltes vítreos), pegamentos, sellantes y tintas de impresión.

    09 00 00 Residuos de la industria fotográfica.

    10 00 00 Residuos inorgánicos de procesos térmicos.

    11 00 00 Residuos inorgánicos que contienen metales procedentes del tratamiento y revestimiento de metales y de la hidrometalurgia no ferrea.

    12 00 00 Residuos del moldeado y tratamiento de superficie de metales y plásticos.

    13 00 00 Aceites usados (excepto aceites comestibles y categorías 05 00 00 y 12 00 00).

    14 00 00 Residuos de sustancias orgánicas utilizadas como disolventes (excepto categorías 07 00 00 y 08 00 00).

    15 00 00 Envases; absorbentes, trapos de limpieza, materiales de filtración y ropas de protección no especificados en otra categoría.

    16 00 00 Residuos no especificados en otra categoría del catálogo.

    17 00 00 Residuos de la construcción y demolición (incluyendo construcción de carreteras).

    18 00 00 Residuos de servicios médicos o veterinarios y/o de investigación asociada (salvo los residuos de cocina y de restaurante no procedentes directamente de los servicios médicos).

    19 00 00 Residuos de instalaciones para el tratamiento de residuos, plantas de tratamiento de aguas residuales e industria del agua.

    20 00 00 Residuos municipales y residuos asimilables procedentes del comercio, industrias e instituciones, incluyendo fracciones recogidas selectivamente.

    01 00 00 Residuos de la prospección, extracción, preparación y otros tratamientos de minerales y canteras.

    01 01 00 Residuos de la extracción de minerales.

    01 01 01 Residuos de la extracción de minerales metálicos.

    01 01 02 Residuos de la extracción de minerales no metálicos.

    01 02 00 Residuos de la preparación de minerales.

    01 02 01 Residuos de la preparación de minerales metálicos 01 02 02 Residuos de la preparación de minerales no metálicos.

    01 03 00 Residuos de la transformación física y química de minerales metálicos.

    01 03 01 Estériles.

    01 03 02 Residuos de polvo y arenilla.

    01 03 03 Lodos rojos de la producción de alúmina.

    01 03 99 Otros lodos y residuos no especificados en otra categoría.

    01 04 00 Residuos de otros tratamientos físicos y químicos de minerales no metálicos.

    01 04 01 Residuos de grava y rocas trituradas.

    01 04 02 Residuos de arena y arcillas.

    01 04 03 Residuos de polvo y arenilla.

    01 04 04 Residuos de la transformación de potasa y minerales de sal.

    01 04 05 Residuos del lavado y limpieza de minerales.

    01 04 06 Residuos del cortado y serrado de piedra.

    01 04 99 Residuos no especificados en otra categoría.

    01 05 00 Lodos y otros residuos de perforaciones.

    01 05 01 Lodos y residuos de perforaciones que contienen hidrocarburos.

    01 05 02 Lodos y residuos de perforaciones que contienen sales de bario.

    01 05 03 Lodos y residuos de perforaciones que contienen cloruros.

    01 05 04 Residuos de perforaciones que contienen agua dulce.

    01 05 99 Residuos no especificados en otra categoría.

    02 00 00 Residuos de la producción primaria agraria, horticola, de la caza, de la pesca y de la acuicultura; residuos de la preparacion y elaboracion de alimentos.

    02 01 00 Residuos de la producción primaria.

    02 01 01 Lodos de lavado y limpieza.

    02 01 02 Residuos de tejidos animales.

    02 01 03 Residuos de tejidos vegetales.

    02 01 04 Residuos plásticos (excepto envases).

    02 01 05 Residuos agroquímicos.

    02 01 06 Heces, orina, estiércol (incluida paja podrida) y efluentes, recogidos selectivamente y tratados en otro lugar.

    02 01 07 Residuos de la explotación forestal.

    02 01 99 Otros lodos y residuos no especificados en otra categoría.

    02 02 00 Residuos de la preparación y transformación de carne, pescado y otros alimentos de origen animal.

    02 02 01 Lodos de lavado y limpieza.

    02 02 02 Residuos de animales.

    02 02 03 Materiales inadecuados para la transformación o consumo.

    02 02 04 Lodos del tratamiento in situ de efluentes.

    02 02 99 Residuos no especificados en otra categoría.

    02 03 00 Residuos de la preparación y transformación de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, cacao, café y tabaco; producción de conservas; elaboración de tabaco.

    02 03 01 Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación.

    02 03 02 Residuos de conservantes.

    02 03 03 Residuos de la extracción con disolventes.

    02 03 04 Materiales inadecuados para la transformación o consumo.

    02 03 05 Lodos del tratamiento in situ de efluentes.

    02 03 99 Residuos no especificados en otra categoría.

    02 04 00 Residuos de la elaboración de azúcar.

    02 04 01 Tierra procedente de la limpieza y lavado de la remolacha.

    02 04 02 Carbonato cálcico fuera de especificación.

    02 04 03 Lodos del tratamiento in situ de efluentes.

    02 04 99 Residuos no especificados en otra categoría.

    02 05 00 Residuos de la industria de productos lácteos.

    02 05 01 Materiales inadecuados para la transformación o consumo.

    02 05 02 Lodos del tratamiento in situ de efluentes.

    02 05 99 Residuos no especificados en otra categoría.

    02 06 00 Residuos de la industria de panadería y pastelería.

    02 06 01 Materiales inadecuados para la transformación o consumo.

    02 06 02 Residuos de conservantes.

    02 06 03 Lodos del tratamiento in situ de efluentes.

    02 06 99 Residuos no especificados en otra categoría.

    02 07 00 Residuos de la producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas (excepto café, té y cacao).

    02 07 01 Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas.

    02 07 02 Residuos de la destilación de alcoholes.

    02 07 03 Residuos del tratamiento químico.

    02...

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