Resolución de 25 de junio de 2013, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal, para el personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia.

MarginalBOE-A-2013-7168
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 8/2012 de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, da una nueva redacción al párrafo séptimo del artículo 504.5 de la citada norma, relativo a las situaciones de incapacidad temporal, para adecuarlas a lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

La disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 8/2012 difiere la entrada en vigor del párrafo séptimo del artículo 504.5 al momento en que se determinen los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que se vinieran disfrutando en cada momento y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.

1.1 La presente resolución será de aplicación al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, comprendido en el artículo 470 de la Ley Orgánica 6/1985, del ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, a efectos del reconocimiento del complemento para alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando, según lo establecido en séptimo párrafo del artículo 504.5 de la citada ley orgánica.

1.2 Conforme a lo previsto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del Personal al Servicio de la Administración de Justicia, los funcionarios se hallarán en situación de incapacidad temporal cuando hayan obtenido licencia por enfermedad o accidente que impidan el normal desempeño de sus funciones.

1.3 El personal no incluido en el ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, se hallará en situación de incapacidad temporal conforme a la normativa establecida por el régimen general de la seguridad social.

1.4 La presente resolución no será de aplicación cuando la incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, que se regirá por lo previsto en el último inciso del párrafo séptimo del número cinco del...

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