Orden HAP/801/2014, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación conforme al artículo 138.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Mayo de 2014
MarginalBOE-A-2014-5210
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

El artículo 138.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, introducido por la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, establece, en su primer párrafo, que: «El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, regulará el procedimiento de rendición de cuentas anuales en los casos de modificaciones estructurales entre entidades del sector público que supongan la extinción de entidades públicas sin que exista un proceso de liquidación, teniendo en cuenta si dichas modificaciones estructurales afectan a entidades dentro del mismo sector público administrativo, empresarial o fundacional o no, así como la normativa aplicable a cada sector».

Indicando en los párrafos siguientes que: «Con carácter general, la obligación de rendición de las cuentas anuales de la entidad extinguida corresponderá al presidente o director de la entidad absorbente en la fecha de la citada rendición.

Si la entidad absorbente fuera la Administración General del Estado, el cuentadante será el titular del órgano que asuma la gestión de la mayor parte de bienes, derechos y obligaciones de la entidad extinguida en la fecha de la citada rendición.

Si los bienes, derechos y obligaciones de la entidad extinguida se integran en varias entidades, el cuentadante será el de la entidad absorbente que reciba la mayor parte de los bienes, derechos y obligaciones de la entidad extinguida, en la fecha de la citada rendición. Si dicha entidad absorbente fuera la Administración General del Estado, el cuentadante será el titular del órgano que asuma la gestión de la mayor parte de los bienes, derechos y obligaciones de la entidad extinguida en la fecha de la citada rendición».

Las cuentas anuales o estados financieros de los diferentes Organismos o Entidades integrantes del sector público permiten llevar a cabo el control parlamentario del proceso de asignación de los recursos públicos, así como la correspondencia entre dicha asignación y su ejecución. Por ello es fundamental que los Organismos o Entidades que se extinguen sin que exista un proceso de liquidación, elaboren y rindan información correspondiente a la gestión realizada, al objeto de que se pueda realizar el control sobre la utilización de los recursos públicos, así como medir el grado de realización de las actuaciones previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

Así, y en el entorno descrito en el párrafo anterior, el objeto de la presente Orden es la regulación del procedimiento de rendición, cuyas características generales ya están dispuestas en el artículo 138.6 de la Ley General Presupuestaria, de las cuentas anuales o estados financieros en aquellos casos en los que se realice un proceso de modificación estructural en el seno...

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