Real Decreto 788/2010, de 11 de junio, por el que se resuelve el concurso para la adjudicación de la investigación y, en su caso, explotación de recursos en la reserva definitiva a favor del Estado denominada 'La Nava-El Paredón'.

MarginalBOE-A-2010-10141
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyReal Decreto

El 30 de abril de 1975 se inscribió, con el n.º 36, el área denominada «Cerro Muriano-Guadalcanal» a petición del IGME, para toda clase de recursos minerales y demás recursos geológicos incluidos en la sección C), en un área de las provincias de Córdoba, Sevilla y Badajoz, por Resolución de la Dirección General de Minas (BOE de 22 de julio).

Por Real Decreto 3047/1978, de 3 de noviembre (BOE de 27 de diciembre) se declaró la Zona de Reserva provisional a favor del Estado, para la exploración e investigación de yacimientos de recursos minerales de Pb, Cu, Ni, Cr, Sn, W, Zn y F denominada «Cerro Muriano», inscrita con el n.º 36, comprendida dentro de la reserva provisional «Cerro Muriano-Guadalcanal», encomendándose la investigación al IGME.

Con fecha 21 de septiembre de 1979 quedó inscrita en el libro de registro de la Dirección General de Minas, a propuesta del IGME la Reserva provisional denominada «Cerro Muriano bis», superpuesta a la primera de las citadas, para la investigación de recursos de Au, Ag, Mo y Bi.

El IGME realizó la investigación de las referidas reservas y fueron evaluados los recursos minerales de sulfuros metálicos susceptibles de explotación en el área denominada «La Nava-El Paredón».

En fecha 17 de julio de 1982 el IGME solicita la declaración de reserva definitiva de un área de 20 cuadrículas mineras, comprendida en la superficie de la Reserva provisional «Cerro Muriano», para recursos de Pb, Cu, Zn, Sn, W, F, Au y Ag.

Por Real Decreto 1902/1984, de 1 de agosto, BOE de 27 de octubre, se declara zona de reserva definitiva a favor del Estado para la explotación de recursos minerales de Pb, Zn, F, Au, Ag, Sn, Cu y W el área denominada «La Nava-El Paredón», comprendida dentro de la zona de Reserva provisional a favor del Estado «Cerro Muriano», situada en la provincia de Córdoba. El perímetro de la cita reserva está definida por las coordenadas de los siguientes vértices:

Vértices Longitud Oeste Greenwich Latitud Norte
Vértice 1 5º 13’ 20’’ 38º 11’ 00’’
Vértice 2 5º 12’ 00’’ 38º 11’ 00’’
Vértice 3 5º 12’ 00’’ 38º 09’ 20’’
Vértice 4 5º 13’ 20’’ 38º 09’ 20’’

Y comprende una superficie de 20 cuadrículas mineras.

El plazo de vigencia de esta reserva definitiva queda establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1902/1984, y de conformidad con lo establecido en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, por un periodo de treinta años prorrogable por plazos iguales hasta un máximo de noventa años.

En el artículo 31 del citado Real Decreto 1902/1984 se concede el derecho de explotación de esta de la reserva al IGME. La explotación de este yacimiento se realizará conforme establece la Ley de Minas y demás disposiciones complementarias y a la sujeción de las condiciones que figuran en el Real Decreto 1902/1984.

Con fecha 14 de enero de 1988 la Dirección General de Minas accedió a la petición del IGME de suspensión temporal de trabajos hasta el 1 de enero de 1990.

Con fecha 23 de febrero de 1995, la Dirección General de Minas autorizó la petición del IGME de suspensión temporal de trabajos hasta 1 de enero de 2000.

Finalmente con fecha 15 de julio de 2009 el IGME presenta la renuncia al derecho de explotación de la Reserva Definitiva a favor del Estado «La Nava-El Paredón».

Por Resolución de 30 de septiembre de 2009, del Director General de Política Energética y Minas, se convoca el concurso para la adjudicación de la investigación, y en su caso, explotación de recursos en la Reserva Definitiva a favor del Estado «La Nava-El Paredón», que se publica en el Boletín Oficial del Estado, número 275, de fecha 14 de noviembre de 2009. En esta Resolución se establecen las bases del concurso. En cumplimiento del punto quinto de las bases del citado concurso se establece la constitución de la Mesa para la apertura de Plicas, y la finalidad de la misma, consistente en la realización de una propuesta de adjudicación, que deberá firmar el Director General de Política Energética y Minas, quien propondrá al Ministro de Industria la Resolución que proceda.

Una vez reunida la mesa y analizada la única propuesta presentada, la Mesa propone al Director General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la adjudicación de la Reserva definitiva a favor del Estado denominada «La Nava-El Paredón» a la empresa Minera de Río Guadiato, S.L., por ser la única empresa solicitante y considerar que cumple todos los requisitos establecidos en la Resolución de Convocatoria del Concurso.

Por lo que antecede, la Dirección General de Política Energética y Minas es del parecer que, teniendo en cuenta lo señalado en los artículos 11 y 13 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en los artículos 13, 15 y 21 de su Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, y previo informe de Abogacía del Estado, procede elevar a la Superioridad la oportuna propuesta del Proyecto de Real Decreto para la adjudicación de la investigación y, en su caso, explotación de recursos en la reserva definitiva a favor del estado denominada «La Nava-El Paredón» a la empresa Minera de Río Guadiato, S.L.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación de Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de junio de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Adjudicación de la Zona de Reserva.

Se adjudica la investigación y, en su caso, explotación de recursos en la reserva definitiva a favor del estado denominada «La Nava-El Paredón» a la empresa Minera de Río Guadiato, S.L.

Artículo 2 Condiciones de la adjudicación.

El adjudicatario vendrá obligado a aceptar expresamente las condiciones del concurso y a constituir una fianza definitiva del 4 por 100 de las inversiones mínimas exigibles, durante el periodo de investigación.

De no cumplir con dichas obligaciones, perderá los derechos derivados de la adjudicación.

Artículo 3 Explotación en la Zona de Reserva.

Al finalizar los trabajos de investigación, y previa realización del Estudio de Viabilidad, el adjudicatario afianzará el contrato de Cesión de Explotación mediante la constitución de una nueva fianza en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda, y a disposición del Director General de Política Energética y Minas, de una fianza equivalente al quíntuplo del canon mínimo fijado en el apartado decimotercero punto 4.º, de la Resolución del Concurso de adjudicación, tomando la medida de los cinco primeros años de la explotación. Esta fianza podrá ser sustituida por un aval bancario por idéntica cuantía, con renuncia expresa al derecho de exclusión, o cualquier otra de las admitidas en derecho y declaradas hoy bastantes por la Administración.

El contrato de cesión de explotación se formalizará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación por parte del adjudicatario del Estudio de Viabilidad, mediante escritura pública.

Los gastos de otorgamiento de la escritura de adjudicación de la cesión de explotación serán de cuenta del adjudicatario.

La duración de la cesión de explotación será el establecido para la Reserva Definitiva a favor del Estado «La Nava-El Paredón», de acuerdo con el Real Decreto 1902/1984, y sus posibles prórrogas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del vigente Reglamento general para el Régimen de la Minería.

Dado en Madrid, el 11 de junio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

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