Aplicación provisional del Intercambio de Cartas, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la Secretaría de la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático para organizar el taller que tendrá lugar en Madrid del 20 al 22 de abril de 2010, hecho en Bonn y Madrid el 12 y 13 de abril de 2010.

MarginalBOE-A-2010-16220
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

NACIONES UNIDAS

CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO – Secretaría

Secretario Ejecutivo.

Fecha: 12 de abril de 2010.

Referencia: YdB/DBO/VT.

Línea directa: +49228815-1100.

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

Ministro.

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Pza. de la Provincia, 1.

28012 Madrid.

España.

Fax +34 9 1366 7098.

Excelentísimo Sr. Ministro:

Tengo el honor de remitirme a las disposiciones para celebrar un Taller, organizado por la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto, sobre los costes y beneficios de las opciones de adaptación conforme al programa de trabajo de Nairobi en materia de impactos, vulnerabilidad y adaptación, que tendrá lugar los días 20 a 22 de abril de 2010 en Madrid (España), en adelante «la Reunión».

A la vista de lo anterior, con la presente carta deseo recabar la aceptación, por parte del Reino de España, de las siguientes disposiciones relativas a la celebración de la Reunión en Madrid (España):

  1. La Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946 (en adelante, «la Convención General») será de aplicación a la Reunión. Los representantes de las Partes y de los Estados observadores invitados por la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto gozarán de los privilegios e inmunidades previstos por el artículo IV de la Convención General. Los expertos enviados en misión por las Naciones Unidas para la Reunión gozarán de los privilegios e inmunidades reconocidos a los expertos en misión en el sentido de los artículos VI y VII de la Convención General. Los funcionarios de las Naciones Unidas que participen en la Reunión, o que desempeñen alguna labor relacionada con ella, disfrutarán de los privilegios e inmunidades previstos en los artículos V y VII de la Convención General. Los funcionarios de los organismos especializados que participen en la Reunión gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en los artículos VI y VIII de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados.

  2. La Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto y sus bienes, fondos y haberes gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en el artículo II, sección 2, de la Convención General.

  3. Las salas en las que se celebrará la Reunión tendrán la consideración de locales de las Naciones Unidas en el sentido del artículo II, sección 3, de la Convención General, y el acceso a las mismas estará sujeto a la autoridad y control de la Secretaría. Los locales serán inviolables durante el transcurso de la Reunión, así como durante las fases de preparación y cierre de la misma.

  4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Convención General, todos los participantes y todas las personas que desempeñen funciones relacionadas con la Reunión gozarán de los privilegios e inmunidades, facilidades y atenciones necesarios para el ejercicio independiente de dichas funciones en relación con la Reunión.

  5. Todos los participantes y todas las personas que desempeñen funciones en relación con la Reunión podrán entrar o...

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