Aplicación provisional del Canje de cartas de fechas 10 y 11 de agosto de 2009 constitutivo de Acuerdo entre España y la Secretaria de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, para albergar la celebración de la Reunión que tendrá lugar en Barcelona del 2 al 9 de noviembre de 2009.

MarginalBOE-A-2009-17117
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

NACIONES UNIDAS CONVENCIÓN MARCO SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO - Secretaría

Secretaría Ejecutiva Fecha: 10 de agosto de 2009 Referencia: YdB/DBO/VT/drl

Excmo. Sr. Don Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé. Ministro de Asuntos Exteriores.

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Plaza de la Provincia 1.

Madrid 28012.

España.

Excelentísimo Señor:

La presente se refiere a los acuerdos relativos a la reanudación del séptimo periodo de sesiones del Grupo de Trabajo especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención y a la reanudación del noveno periodo de sesiones del Grupo de Trabajo especial sobre los nuevos compromisos de las Partes del Anexo I con arreglo al Protocolo de Kyoto, así como a la séptima reunión del Grupo de Control del Cumplimiento del Comité de Cumplimiento, que se celebrarán, respectivamente, del 2 al 6 de noviembre de 2009 y del 8 y 9 de noviembre de 2009, en Barcelona (España), en el Centro de Conferencias Gran Vía, Fira de Barcelona, denominados de manera conjunta «la Reunión».

En relación con lo anterior, desearía obtener, mediante la presente carta, su aceptación de las siguientes disposiciones acerca de la celebración de la Reunión en Barcelona (España):

1. Se aplicará por lo que respecta a la Reunión la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, de 1946 (en lo sucesivo, la «Convención General»). Los participantes invitados por la Secretaría gozarán de los privilegios e inmunidades concedidos a los expertos en misión, en el sentido del artículo VI de la Convención General. Los funcionarios de las Naciones Unidas que intervengan en la Reunión o que desempeñen funciones en relación con la misma gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en los artículos V y VII de la Convención General. Se otorgará a los funcionarios de los organismos especializados que participen en la Reunión los privilegios e inmunidades previstos en los artículos VI y VIII de la Convención sobre privilegios e inmunidades de los Organismos Especializados. 2. Los locales para la Reunión tendrán la consideración de locales de las Naciones Unidas, en el sentido del artículo II, sección 3, de la Convención General, y el acceso a los mismos estará sujeto a la autoridad y el control de la Secretaría. Los locales serán inviolables mientras dure la Reunión, así como durante la fase preparatoria y la fase de clausura.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Convención General, todos los participantes y todas las personas que desempeñen funciones en relación con la Reunión gozarán de los privilegios e inmunidades, facilidades y atenciones que sean necesarios para el ejercicio independiente de dichas funciones. 4. Todos los participantes y todas las personas que desempeñen funciones en relación con la Reunión podrán entrar y salir sin impedimento de España. Se...

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