Aplicación provisional del Canje de Cartas, de 2 y 5 de noviembre de 2007, entre España y las Naciones Unidas para la celebración de la Conferencia sobre envejecimiento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Enero de 2009
MarginalBOE-A-2007-21398
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

Excmo. Sr. Marek Belka.

Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.

Ginebra.

Ginebra, 5 de noviembre de 2007 Excmo. Sr.:

Me complace referirme a su carta de fecha 2 de noviembre y cuyo contenido es el siguiente:

Sr. Embajador:

Es para mí un honor referirme a la Conferencia Ministerial sobre Envejecimiento de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) de 2007, que se celebrará en León (España), del 6 al 8 de noviembre de 2007 por invitación y con el apoyo técnico del Reino de España.

Por la presente carta, quisiera obtener la aceptación de España acerca de las siguientes disposiciones.

1. Los participantes en la Conferencia de la CEPE sobre el Envejecimiento serán invitados por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, de acuerdo con las reglas de procedimiento de la Comisión y de sus órganos subsidiarios, y por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de España

Éstos incluirán:

a) 56 delegaciones de Estados miembros de la CEPE, hasta 4 miembros por cada delegación;

b) 14 participantes de organismos especializados y conexos de las Naciones Unidas;

c) 5 participantes de otras organizaciones intergubernamentales;

d) 11-13 funcionarios de la Secretaría de las Naciones Unidas;

e) en torno a 15 expertos internacionales invitados a título individual.

2. España proporcionará las instalaciones adecuadas para la Conferencia, incluidos espacios de reunión y de oficina, recursos humanos, material y equipos de oficina, servicio de telefonía y fax, tal como se describe en el Anexo I, así como el transporte entre el aeropuerto y el hotel y /o entre el hotel y las instalaciones de la Conferencia, en caso necesario. España proporcionará un servicio médico suficiente para prestar primeros auxilios en casos de emergencia y, para emergencias graves, España garantizará el transporte inmediato y el ingreso en un hospital.

3. De acuerdo con la Resolución 47/202 Parte A, párrafo 17, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General el 22 de diciembre de 1992, España asumirá la responsabilidad respecto de cualquier gasto adicional que se derive directa o indirectamente de la celebración de la Conferencia en León (España). Dichos gastos, cuya estimación se proporciona en el Anexo II, comprenderán, aunque sin carácter exhaustivo, los siguientes:

(a) la provisión de títulos de transporte a los funcionarios de las Naciones Unidas que se requieran para planificar o para prestar servicios en la Conferencia según lo establecido en los reglamentos de las Naciones Unidas y sus prácticas administrativas sobre condiciones de viaje y límite de equipaje permitido;

(b) el pago (en moneda local) a los funcionarios de las Naciones Unidas, a su llegada a León o Madrid, de las dietas y gastos de terminal, de conformidad con los reglamentos y normas de las Naciones Unidas y con arreglo a su tarifa oficial de dietas aplicable en el momento en que se celebre la Conferencia; y

(c) el coste de transporte de los equipos, suministros o documentos necesarios.

4. El Convenio de 13 de febrero de 1946 sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, en el que España es parte, será aplicable a la Conferencia; en particular:

a) los representantes de los Estados disfrutarán de los privilegios e inmunidades previstos en el artículo IV del Convenio;

b) los funcionarios de las Naciones Unidas que participen en el Período de Sesiones de Trabajo o ejecuten funciones relacionadas con el mismo disfrutarán de los privilegios e inmunidades previstos en los artículos V y VII del Convenio;

c) los participantes invitados por las Naciones Unidas disfrutarán de los privilegios e inmunidades concedidos a los expertos en misión de las Naciones Unidas por el artículo VI del Convenio;

d) los funcionarios de los Organismos Especializados que participen en la Conferencia gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en los artículos VI y VIII de la Convención sobre privilegios e inmunidades de los Organismos Especializados, de 21 de noviembre de 1947.

5. Sin perjuicio de las disposiciones del Convenio sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, todos los participantes y las personas que desempeñen funciones relacionadas con la Conferencia disfrutarán de tales privilegios e inmunidades, facilidades y cortesías como sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones directamente relacionadas con la Conferencia.

6. El personal dispuesto por España en virtud de este Acuerdo disfrutará de inmunidad jurisdiccional respecto de Ias manifestaciones orales o escritas y de cualquier acto realizado por ellos en el desempeño de sus funciones oficiales relacionadas con la Conferencia.

7. Todos los participantes y todas las personas que ejerzan funciones relacionadas con la Conferencia tendrán derecho de entrar y salir sin obstáculos de España. Los visados y permisos de entrada, cuando se exijan, serán concedidos inmediatamente y de forma gratuita, de conformidad con las obligaciones internacionales asumidas por España.

8. Las salas, las oficinas y los espacios e instalaciones conexos puestos a disposición de la Conferencia por parte de España constituirán el Área de la Conferencia, que tendrá la consideración de local de las Naciones Unidas en el sentido del artículo II, Sección 3, del Convenio de 13 de febrero de 1946 durante todo el período de sesiones, incluidas las fases de preparación y de liquidación.

9. España será responsable respecto de cualquier acción, demanda u otra reclamación contra las Naciones Unidas derivada de (i) daños a personas o bienes ocurridos en las instalaciones de la Conferencia o en los espacios de oficina habilitados para la misma (ii) el transporte proporcionado por España, (iii) la contratación de personal para la Conferencia proporcionado o dispuesto por España; España eximirá de responsabilidad a las Naciones Unidas y a su personal respecto de cualquiera de esas acciones, demandas o reclamaciones.

10. España asegurará la necesaria coordinación entre las Administraciones públicas implicadas en relación con la celebración de la Conferencia y garantizará la protección policial apropiada.

11. Cualquier controversia relativa a la interpretación o ejecución de estas disposiciones, salvo las controversias que se sustancien de conformidad con las disposiciones aplicables del Convenio sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas o de cualquier otro acuerdo aplicable, deberá someterse, salvo que las Partes acuerden otra cosa, a un tribunal de tres árbitros, uno de los cuales será nombrado por el Secretario General de las Naciones Unidas, otro por España y el tercero, que será el Presidente, por los otros dos árbitros. Si cualquiera de las Partes no hubiera nombrado árbitro alguno una vez transcurridos tres meses después de que la otra Parte haya notificado el nombre de su árbitro, o si los primeros dos árbitros no hubieran nombrado al-Presidente una vez transcurridos tres meses del nombramiento del segundo de ellos, entonces dicho árbitro será nombrado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia a petición de cualquiera de las Partes en la controversia. Salvo que las Partes acuerden otra cosa, el tribunal adoptará sus propias reglas de procedimiento, determinará las cuestiones relativas al reembolso a sus miembros y al reparto de gastos entre las Partes y adoptará todas las decisiones por mayoría de dos tercios. Sus decisiones sobre todas las cuestiones, tanto de procedimiento como sustantivas, serán definitivas e, incluso en el caso de incomparecencia de una de las Partes, serán vinculantes para ambas.

Tengo el honor de proponer que la presente carta y su confirmación por escrito de cuanto antecede constituyan un Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España para la celebración de la...

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