CANJE de Cartas, de 26 de octubre de 2004, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Octubre de 2006
MarginalBOE-A-2006-17291
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CANJE de Cartas, de 26 de octubre de 2004, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.

Madrid, 26 de octubre de 2004.

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Madrid

Sr. Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a V.E. con el propósito de referirme a que en ambos Estados las normas y señales que regulan la circulación por carretera se ajustan a lo dispuesto por la Convención sobre Circulación por Carreteras, adoptada en Viena el 8 de noviembre de 1968, así como que las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para la obtención de los respectivos permisos de conducción son básicamente homologables, con el fin de facilitar la circulación internacional por carreteras entre ambos Estados, se concluye el presente Acuerdo entre la República Argelina Democrática y Popular y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos:

  1. La República Argelina Democrática y Popular y el Reino de España reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los dos Estados, siempre que estén en vigor, y de acuerdo con las cláusulas que figuran en el presente Instrumento.

  2. El titular de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por uno de los Estados contratantes, está autorizado temporalmente en el territorio del otro a la conducción de vehículos de motor de las categorías para las cuales sea válido su permiso, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.

  3. Por otra parte, el titular de un permiso de conducción expedido por uno de los dos Estados que, conforme a la legislación interna de cada uno de ellos, establezca su residencia legal en el otro, si desea conducir en éste deberá canjear, según el procedimiento que se determine, su permiso por el equivalente del Estado de residencia. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes legales expedidos hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los permisos expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable para acceder al canje, que hayan sido expedidos en el país donde el solicitante tenga su residencia legal.

  4. Las autoridades competentes para la aplicación del Acuerdo son: En España, la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y en Argelia, el Ministerio del Interior y de las Colectividades Locales.

  5. El canje se efectuará sin tener que realizar exámenes teóricos y prácticos. Como excepción, los titulares de permisos de conducción argelinos que soliciten su canje por los equivalentes españoles de las clases C, C+E, D y D+E, hasta que se produzca la armonización de las pruebas teóricas de aptitud exigidas para la obtención de los correspondientes permisos de conducción argelinos con las establecidas en la reglamentación española, para canjear dichos permisos...

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