ORDEN SCO/2668/2004, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Instituto de Salud Carlos III de becas para la realización de estudios de postgrado en materia sanitaria dentro del marco de cooperación internacional del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Agosto de 2004
MarginalBOE-A-2004-14680
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN SCO/2668/2004, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Instituto de Salud Carlos III de becas para la realización de estudios de postgrado en materia sanitaria dentro del marco de cooperación internacional del Ministerio de Sanidad y Consumo.

El Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, establece como una función del mismo, la formación, perfeccionamiento y especialización del personal sanitario en el campo de la salud.

En este contexto, dentro de la programación de las actividades de cooperación internacional en materia sanitaria, uno de sus objetivos es la formación del personal sanitario de países en desarrollo, mediante la concesión de becas, bolsas de viaje y en general diversos tipos de ayuda.

Estas actividades coadyuvan a la ejecución de la planificación y de la correspondiente programación en materia de cooperación internacional del Ministerio de Sanidad yConsumo.

La gestión de estas subvenciones se regirán de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por todo ello, se ha elaborado la presente Orden que establece lasbases reguladoras para la concesión de becas de estudios de postgrado en materia sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento y de la Intervención Delegada, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto.--La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases para la concesión de becas para larealización de estudios de formación del personal sanitario en países en desarrollo.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios.--Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden, aquellas personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Poseer un título universitario relacionado con actividades sanitarias en el ámbito de la salud pública.

  2. No haber sido beneficiario de una beca similar concedida por el Ministerio de Sanidad y Consumo durante el periodo mínimo de dos años, excepto en los casos de renovación de la beca como consecuencia de la realización de estudios de carácter plurianual.

  3. Acreditar que tiene un conocimiento de la lengua española suficiente para la realización de los estudios objeto de la beca.

  4. Poseer actitud psico-física para cursar los estudios objeto de la beca.

  5. Estar en condiciones de cumplir los requisitos de la legislación vigente en materia de extranjería.

  6. Ser funcionario o acreditar un puesto de trabajo permanente y fijo que garantice estabilidad.

  7. No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya justificación podrá realizarse de acuerdo con lo...

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