Resolución de 22 de marzo de 2013, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios y actividades del organismo.

MarginalBOE-A-2013-3660
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyResolución

Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, clasifica a varios organismos y entre ellos al Instituto de Salud Carlos III como organismo público de investigación.

El artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que los organismos públicos de investigación adoptarán la configuración de organismo autónomo, establecida en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con determinadas peculiaridades en materia de personal, recursos económicos, régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad, intervención y control financiero.

Mediante el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad, el Instituto de Salud Carlos III queda adscrito a este departamento, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

El Instituto de Salud Carlos III viene prestando determinados servicios públicos relacionados con sus funciones a través de los centros nacionales que forman parte de su estructura orgánica.

El Instituto de Salud Carlos III, en las prestaciones de servicios, entrega de bienes y realización de actividades, conforme a la normativa invocada, podrá establecer precios públicos como contraprestación pecuniaria por dichas actividades en los términos que determina la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, ya que los servicios que presta este organismo presentan las características exigidas por dicha Ley para que las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por los mismos tengan la consideración de precios públicos al concurrir simultáneamente los dos criterios que lo configuran, esto es, contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la entrega de bienes, prestaciones de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público, cuando éstas no sean de recepción obligatoria por los administrados, y que dichas entregas, prestaciones o actividades sean susceptibles de ser prestadas o realizadas de forma efectiva por el sector privado, por no existir la reserva a favor del sector público conforme con la normativa vigente.

Esta actividad estaba regulada hasta ahora en la Resolución de 12 de noviembre de 2011, del Instituto de Salud Carlos III (BOE núm. 290, de 2 de diciembre) por la que se establecen los precios públicos correspondientes a la realización de trabajos de carácter científico o de asesoramiento técnico y otras actividades del organismo.

La presente resolución modifica los precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades con una doble finalidad:

En primer lugar es necesario actualizar el catálogo de servicios prestados, ya que durante el periodo transcurrido desde su publicación se han creado determinadas demandas de servicios que no estaban contempladas en la regulación vigente, a la vez que ha ido desapareciendo la demanda de otras prestaciones que sí estaban reguladas.

En segundo lugar es necesario actualizar las cuantías de los precios vigentes al objeto de ajustarlos para que cubran los costes de los servicios prestados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Teniendo en cuenta lo anterior y atendiendo a la diversidad de modificaciones a introducir, se ha considerado conveniente reunir los cambios que precisa la materia regulada en una nueva resolución que permita una mayor claridad y facilidad de aplicación, unificando criterios y teniendo en cuenta las características de los servicios ofrecidos desde el organismo.

En su virtud, y conforme a lo previsto en el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, y de acuerdo con la competencia que tiene delegada por el artículo 13.2 de la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias, esta Dirección resuelve:

Primero.

Establecer la cuantía de los precios públicos a percibir por el organismo público de investigación Instituto de Salud Carlos III por la prestación de servicios o por la realización de actividades, incluidos en el anexo, que se efectúen en régimen de derecho público por el Centro Nacional de Microbiología.

Segundo.

El acceso a la solicitud normalizada para la realización de los servicios incluidos en el anexo se hará a través de la página web https://cnm-laboratorios.isciii.es.

Los usuarios deben estar identificados mediante autorización concedida por el Centro Nacional de Microbiología, consistente en una clave personal que se facilitará previa petición.

Tercero.

El importe de los precios que se fijan en el anexo a esta resolución se podrá actualizar, con efectos de 1 de enero de cada año, total o parcialmente. Para efectuar dicha actualización se tendrá en cuenta la evolución del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística, en el periodo transcurrido desde la última actualización, así como la evolución de los precios del sector en el que se desarrolla la actividad.

Cuarto.

Con independencia de los precios recogidos en el anexo, los servicios de carácter especial o de especial interés estratégico, se prestarán sin coste, en los siguientes supuestos:

Estudios de brotes o casos de cualquier etiología infecciosa que sean de especial alarma o preocupación desde el punto de vista sanitario, siempre que se soliciten, de forma motivada, a través de las autoridades sanitarias estatales o de las comunidades autónomas.

Programas de vigilancia nacionales, europeos o internacionales en los que se requiera que los agentes infecciosos sean confirmados y/o caracterizados en un laboratorio de referencia. Los patógenos incluidos en dichos programas estarán identificados en la aplicación telemática de la cartera de servicios del Centro Nacional de Microbiología del Instituto de Salud Carlos III.

Quinto.

El pago de los precios públicos se realizará mediante el ingreso de su importe en la cuenta que el organismo tiene autorizada al efecto en el Banco de España con IBAN ES45 9000.0001.20.0200009118.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Resolución de 12 de noviembre de 2011, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se establecen los precios públicos correspondientes a la realización de trabajos de carácter científico o de asesoramiento técnico y otras actividades del organismo.

Disposición final única

La presente Resolución entrará en vigor a los treinta días hábiles posteriores a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2013.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Antonio Luis Andreu Periz

ANEXO

Agente infeccioso Patógeno (método analítico) Precio sin IVA
Bacterias. Acinetobacter (caracterización molecular) 78,75
Bacterias. Anaplasma IgM/IgG (IFI) 46,50
Bacterias. Anaplasma/Ehrlichia (PCR-hibridación) 38,00
Bacterias. Bacillus anthracis (caracterización) 207,50
Bacterias. Bacillus anthracis (PCR) 38,00
Bacterias. Bacterias Gram negativas (caracterización molecular) 78,75
Bacterias. Bartonella (caracterización) 120,50
Bacterias. Bartonella (PCR-hibridación) 38,00
Bacterias.
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