Orden de 4 de junio de 1992, por la que se regula la concesión de becas y ayudas de investigación a cargo de los créditos de la Escuela Diplomática.

MarginalBOE-A-1992-14291
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyOrden

Dentro de las funciones reconocidas a la Escuela diplom·tica por el Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, artÌculo 2. , Y a fin de promover e incentivar la cooperaciÛn con los Gobiernos e instituciones de otros paÌses y contribuir a la formaciÛn de estudiantes y posgraduados espaÒoles interesados en realizar estudios e investigaciones sobre las materias relacionadas en la disposiciÛn arriba citada, la Escuela diplom·tica conceder· becas y ayudas de investigaciÛn.

Las Convocatorias de becas y ayudas se publicar·n en el ‹boletÌn Oficial del Ministerio de asuntos exteriores› durante los meses de mayo y de noviembre. El plazo de presentaciÛn de Solicitudes ser· de quince dÌas. Los candidatos deber·n acreditar la documentaciÛn necesaria en cada casÛ.

La Lista de candidatos a los que se conceda beca o ayuda se publicar· asimismo en el ‹boletÌn Oficial del Ministerio de asuntos exteriores›.

I. Becas y ayudas a espaÒoles

Para beneficiarse de est·s becas y ayudas se deber·n reunir los siguientes Requisitos:

A) ser espaÒol, y cu·ndo asÌ lo determine la convocatoria, estar dentro de los lÌmites de edad que se indiquen. A estos efectos, los interesados deber·n presentar fotocopia del documento nacional de identidad.

B) poseer y acreditar debidamente los estudios, titulaciones y conocimientos de idiomas requeridos en cada casÛ.

C) cursar las Solicitudes en las formas y plazos fijados en las Convocatorias.

El hecho de presentar una solicitud presupone la aceptaciÛn de las bases de la convocatoria.

Transcurrido el plazo de admisiÛn de Solicitudes, Èstas ser·n examinadas por una comisiÛn seleccionadora compuesta por, al menos, tres miembros de la Junta de Gobierno de la Escuela diplom·tica.

Los beneficiarios de becas se comprometer·n, mediante la firma del correspondiente documento, a facilitar la informaciÛn que les sea requerida sobre la marcha de sus estudios y a presentar, al final de los mismos, la Memoria correspondiente.

Los beneficiarios de ayudas para la investigaciÛn presentar·n un informe sobre la labor realizada y sus Resultados.

La dotaciÛn de las becas se har· efectiva trimestralmente. La de las ayudas de investigaciÛn se abonar· en dos plazos, uno al iniciÛ y otro al final del perÌodo de disfrute de las mismas. Ii. Becas y ayudas para extranjeros

Los beneficiarios de las mismas habr·n de ser ciudadanos de paÌses con los que exista acuerdo bilateral de cooperaciÛn o a los que se haya invitado a...

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