Resolución de 12 de septiembre de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria.

MarginalBOE-A-2013-9677
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

El artículo 125.1.k) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Intervención General de la Administración del Estado es el órgano competente para aprobar las normas de contabilidad aplicables a los fondos regulados en el apartado 2 del artículo 2 de dicha Ley.

Con base en dicha habilitación, se aprobó la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo.

En relación con la forma en que se han de realizar los envíos de la información para rendir al Tribunal de Cuentas, dicha resolución no preceptúa ni el soporte a utilizar ni el procedimiento a seguir. Al objeto de simplificar el procedimiento de rendición de cuentas, dando cabida a los cada vez más generalizados soportes informáticos, permitiéndose de esta forma una mayor capacidad de explotación de la información, la presente Resolución regula un nuevo procedimiento en el cual los procesos de obtención, formulación y aprobación de las cuentas anuales, así como su remisión a la Intervención General de la Administración del Estado, se realizan a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la misma.

Asimismo, se regula la puesta a disposición por el auditor del informe de auditoría por medios electrónicos y no en soporte papel como viene haciéndose hasta ahora.

Finalmente, se regula también en esta resolución el procedimiento de remisión de las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas y la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Estado junto con el informe de auditoría.

Esta regulación se efectúa con base en la competencia atribuida a la Intervención General de la Administración del Estado, en el apartado 1.k) del artículo 125 de la Ley General Presupuestaria, para aprobar las normas de contabilidad aplicables a los fondos regulados en el apartado 2 del artículo 2 de dicha Ley. En su virtud, esta Intervención General Dispone:

Primero. Ámbito de aplicación.

La presente resolución será de aplicación a los fondos carentes de personalidad jurídica, a los que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado (en adelante, fondos).

Segundo. Procedimiento a seguir en la obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales.

  1. Obtención de las cuentas anuales.

    1.1 La obtención de las cuentas anuales se realizará mediante la generación de ficheros comprensivos de la información que deben mostrar, de acuerdo con el contenido que para las mismas se establece en la Tercera Parte: Cuentas Anuales, del Plan General de Contabilidad de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, aprobado por Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado.

    1.2 El contenido y la estructura de los ficheros a que se refiere el punto anterior deberán ajustarse a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado.

    Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.pap.minhap.gob.es).

    1.3 Para la generación de los ficheros indicados en el punto 1.1, previamente el órgano o entidad encargada de la contabilidad del fondo deberá aportar la información correspondiente a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado.

  2. Formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales.

    2.1 Una vez obtenidas las cuentas anuales, se procederá a su formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con el procedimiento establecido en los puntos siguientes, a efectos de que por dicho Centro Directivo se pueda efectuar la auditoría de las mismas prevista en el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria.

    2.2 Las cuentas anuales se formularán en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.

    2.3 El responsable de la contabilidad del fondo pondrá a disposición del responsable de la formulación sus cuentas anuales un fichero que contendrá la información relativa a las cuentas anuales a que se refiere el punto 1 de este apartado Segundo, utilizando a tal fin los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado, mediante una diligencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR