Orden ARM/3350/2010, de 7 de octubre, por la que se conceden las ayudas para la financiación de la carencia especial para los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y 204/1996, de 9 de febrero, en el Banco Cooperativo Español, SA, de acuerdo a lo dispuesto en la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo.

MarginalBOE-A-2010-19986
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para facilitar el acceso a la financiación, y a la vista de las solicitudes cuya aceptación ha sido comunicada por las entidades integradas en el Banco Cooperativo Español, S.A., firmante de la addenda a los Convenios de Colaboración suscritos para la instrumentación de los préstamos para la mejora y modernización de las estructuras agrarias.

Considerando que todas las solicitudes de carencia especial aceptadas por las entidades financieras han sido objeto de comprobación de los requisitos establecidos en el artículo 11 de la mencionada Orden ARM/572/2010, así como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido con carácter básico en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Considerando, además, que el importe global de las solicitudes aceptadas no supera las disponibilidades presupuestarias establecidas en el artículo 14 de la orden arriba citada.

Resuelvo conceder las ayudas reguladas en el artículo 12, apartado 3, de la Orden ARM/572/2010, a los titulares de los préstamos suscritos al amparo de los Reales Decretos 613/2001 y 204/1996 que se relacionan en el anexo a esta Orden, en las cuantías referidas en el mismo. Dichas ayudas ascienden a 8.188.024,79 euros, comprendiendo 3.467 préstamos, corriendo su financiación a cargo de la aplicación presupuestaria 23.18.414B.777, de los Presupuestos Generales del Estado.

Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el...

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