Orden de 14 de julio de 1982 por la que se establecen las características básicas del Libro de Escolaridad para alumnos de Educación General Básica.
Marginal | BOE-A-1982-20105 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Orden |
El artículo octavo del Real Decreto 69/1981, de 9 de enero, encomienda al Ministerio de Educación y Ciencia el establecimiento de las características básicas que habrá de reunir el Libro de Escolaridad para alumnos de Educación General Básica con efectos oficiales en todo el territorio español.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
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Disposiciones generales
Primero.- Las características básicas del Libro de Escolaridad para alumnos de Educación General Básica, con efectos oficiales en todo el territorio español, serán las que figuran en los anexos I y II de la presente Orden.
Segundo.- Uno. El Libro de Escolaridad para alumnos de Educación General Básica será editado por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las Comunidades Autónomas con competencia plena en materia educativa podrán editar el Libro de Escolaridad dentro de su ámbito territorial. En tal supuesto, podrán efectuar la edición en forma bilingüe interlineada.
Tercero.- Uno. El Libro de Escolaridad es el documento oficial que refleja, de un modo sintético, la situación académica del alumno y será propiedad de éste.
Dos. Corresponderá a la Secretaria del Centro respectivo la custodia del Libro de Escolaridad mientras el alumno permanezca en aquél.
Tres. Previa petición, los padres o tutores podrán examinar el Libro de Escolaridad, que en todo caso, se entregará al alumno Al finalizar la escolaridad o al trasladarse de, Centro.
Cuarto.- Registro y autorización.
La autorización y registro del Libro de Escolaridad se efectuará por la Inspección de Educación Básica.
Quinto.- Inscripción en el Centro.
En el Libro de Escolaridad se hará constar el número con el que el alumno figure inscrito en el registro de matricula del Centro.
Sexto.- Certificación de años de escolaridad
Al finalizar cada año académico el Director del Centro certificará la escolaridad correspondiente al mismo
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Instrucciones de cumplimentación
Séptimo.- Consignación de calificaciones en los ciclos Inicial y Medio.
Uno. No se consignarán las calificaciones ni la fecha en el Libro de Escolaridad hasta tanto no sea positiva la calificación global del ciclo.
Dos. Las calificaciones alcanzadas en las distintas áreas se expresarán en los términos de: Sobresaliente, notable, bien y suficiente .
Octavo-Consignación de calificaciones en el ciclo superior.
Uno. Las...
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