Orden PRE/2090/2013, de 7 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 18 de julio de 2013 sobre las características de las operaciones de préstamo a suscribir con Entidades Locales en la segunda fase del Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.

MarginalBOE-A-2013-11891
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 18 de julio de 2013, ha aprobado el Acuerdo sobre las características de las operaciones de préstamo a suscribir con Entidades Locales en la segunda fase del Fondo de financiación para los pagos a proveedores.

Estimando de interés la difusión de las características principales de dicho acuerdo, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo de esta orden.

Madrid, 7 de noviembre de 2013.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO. Características principales del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre las características de las operaciones de préstamo a suscribir con Entidades Locales previstas en la segunda fase del Fondo de Financiación para los Pagos a Proveedores

Primera. Prestatarios de la operación de endeudamiento.

Las entidades locales del País Vasco y Navarra que estén incluidas en el modelo de participación en tributos del Estado, para lo que se tendrán que suscribir previamente los correspondientes convenios entre la Administración General del Estado y las Diputaciones Forales del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, según corresponda.

Las mancomunidades de municipios y consorcios íntegramente locales.

Las entidades locales a las que resultan aplicables los modelos de participación en tributos del Estado, a las que se refieren los Capítulos III y IV de los Títulos II y III del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Segunda. Financiación máxima por entidad Local.

El principal de las obligaciones vencidas, líquidas y exigibles con anterioridad al 1 de enero de 2012, siempre que éstas se encuentren dentro de las obligaciones previstas en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

  1. Se podrán incluir en esta nueva fase las obligaciones pendientes de pago a los contratistas, que se hayan aplicado a los presupuestos de la entidad correspondientes a ejercicios anteriores a 2012 y derivadas de: convenios de colaboración, concesiones administrativas, encomiendas de gestión en las que la entidad...

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