Decreto 2183/1972, de 18 de agosto, por el que se crea con carácter transitorio una exacción reguladora del precio de la harina y el trigo como consecuencia de su revalorización.

MarginalBOE-A-1972-1246
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
B. o.
del
K-Núm.
200 21 agosto
1972
PAG1NA
15367
PAGIN&
Resolución
de
la
Delegación
Provincial
de
Cuenca
por
la
que
se
hace
público
el
olorgamiento
de
Jos
per-
misos
de
investigación
que
se
citan.
13399
Besolución
de
la
IJelegación
Provincial
de
Murcia
por
la
que
se
hace
pública
la
caducidad
del
pelmiso
de
investigación
minera
que
se
cita.
15399
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA
Orden
de
l:'l
de
julio
de
1972
por
la
que
se
aprueba
la
clasificación
de
las
vias
pecuarias
existentes
en
el
ténnino
municipal
de
Ibros,
provincia
de
Juen.
15:~99
Resolución
do
[a
Dirección
General
de
la
Producción
Agraria
por
la
qne
se
determina
la
polencia
de
ins~
cripción
de
los
t.ractores
mm'ca.
"John
Deere~,
mo-
delo
7020.
15:~99
MINISTERIO
DEL AIRE
Orden
de
14
de
agosto
de
1972
por
la
que
causan
baja
en
la
Academia
General
del
Aire
cinco
Ca
balleros
Cadetes
de
la
2R.a
Promoción
yso
nombran
otros
cinco
para
ocupar
sus
plazas.
15373
MINISTERIO
DE
COMERCIO
Instituto
Español
de
Moneda
Extranjera.
Billetos
de
Banco
extranjeros.-Cambios
que
este
Instituto
aplj-
cará
a
las
operaciones
que
realice
por
su
propia
cuen-
ta
durante
la
semana
dl~l
21
al
27
de
agosto
de
1972,
salvo
aviso
en
contrario.
]::;101
~\iHNISTERIO
DE
INfORMACION
y
TURISMO
Orden
de
12
de
ju-]io
de
1972
pOI'
la
que
se
revoca
el
titulo·
licencia
de
Agel1ci:;J.
de
Viajes
del
grupo
,,8·>
a
~Vi<:jj>
El
NnrOüb1,C". 13101
Ol"den
do
2
de
agos~.o
(J.:~
DiO
por
la
que
se
anu]u
el
título-licencia
de
Delegado
V'Lional
en
Espaíla
de
la
Agencia
de
Viajes
suiza
«Hotel
plan»
concedido
a
fa-
vor
de
don
Bernardo
Emilio
Alberto
van
Flug.
15-101
Orden
de
2
de
agos:o
de
1972
por
la
que
se
concede
el
titulo
de
Delegado
personal
en
España
de
la
Agencia
de
Viajes
inglesa
«Kentways
To
Majorca»
a
don
Félix
Linares
Coloro.
15401
Orden
de
2
de
agosto
de
1972
por
la
que
se
anula
el
título-licencia
de
Delegado
personal
en
España
de
la
Agencia
de
Viajes
suiza
«Hot.elplan»,
con
oficina
abierta
al
público
en
Las
Palmas
de
Gran
Canaria
concedido
a
favor
de
don
Gunther
HilL '15402
Resolución
de
la
Dirección
General
de
Promoción
del
Turismo
por
la
que
se
concede
el
título
de
.Libro
de
Interés
Turístico»
a
la
obra
«Geografía
Turística
de
España».
15402
SECRETARIA
GENERAL
DEL
MOVIMIENTO
Decreto
2193/1972,
de
16
de
agosto,
por
el
que
cesa
en
el
cargo
de
Dclegado
nacional
de
provincias
don
En-
rique
Ramos
Fernandez.
15373
Decreto
2194/1972,
de
16
de
agosto,
por
el
que
se
nom-
bra
a
don
José
María
Aparicio
Arce
Delegado
nacio-
nal
de
provincias.
15373
ADMINISTRACION
LOCAL
Resolución
de
1a
Diputación
Provincial
de
Barcelona
por
la
que
se
anuncia
concurso
para
la
provisión
en
propiedad
de
la
plaza
de
Viceinterventor
de
Fondos
de
esta
Corpomción.
15390
Resolución
dol
Ayuntamiento
de
San
Juan
de
la
Ram-
bla
(Tenerife)
por
la
que
se
señala
fecha
para
el
1cvantamiento
del
acta
previa
a
la
ocupación
de
la
finca
que
se
cita
de
su
término
municipal,
afectada
por
el
proyecto
de
un
Colegio
Nacional
de
Ense-
i'lfULlD.
General
Búsica
de
16
unidades.
15402
l. Disposiciones
generales
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
jJEC3,EJO
218:]."
lI);'2,
tIe 18
de
agosto,
por
el
que
~e
crca
(;011
caráCil:ri/;:/isitorio
una
exacciúil
regula-
dora
del
prcd,)
de
la
harina.
}'
el
trigo
como
co/],-
sect.encia
de
;iU
ruv.llürizacúj/l.
El
Decreto
dos
mil
cuarenta
yCl!8.tro/mij
novccü'ntos
setenta
y
uno,
de
trece
de
agosto.
que
regula
las
campaúas
de
cerea-
Jes
mil
novecientos
setenta
y
uniJ/mil
novecientos
sct0nla
y
dos
y
mil
novecientos
setenta
y
dos/setenta
y
tres,
establrJce
nuevos
precios
de
compra
de
trigo
aJos
agricultores
por
parL,
del
Ser-
vicio
Nacional
de
Productos
Agrarios.
Aprobado
por
acuerdo
del
ConSEjo
de
Ministros
ele
dieciccho
de
Elgosto
de
mil
novecientos
setenta
y
dos
la
subida
del
precio
do!
pan,
recogiendo
Contre
otros
cor:ceptos
la
repercusión
de
los
aumentos
de
precio
anteriormente
citados,
se
hac.e
preciso,
ante
la
existencia
de
harina,
sémola
y
trigo
obtenidos
bajo
las
nor-
mas
de
la
campaña
anterior,
adoptar
medidas
para
evitar
las
distorsiones
que
se
producirían
en
el
mercado
por
la
concurren"
cia
de
productos
adquiridos
a
precios
·distintos.
Con
este
fin,
al
amparo
del
artículo
cuarto
de
la
Ley
de
Tasas
y
Exucciones
Parafiscales,
de
veintiséis
de
diciembre
de
mi!
novecientos
cin
cuenta
y
ocho,
se
crea,
con
carácter
transitorio,
una
exacción
roguladora
del
precio
de
odos
productos.
En
su
virtud,
a
propuesta
de
los
Ministros
de
l-Tacienda y
de
Agricultura
yprevi::t
deliberación
del
Consejo
do
Ministros
en
su
reunión
del
día
dieciocho
de
agosto
de
mil
novecienlos
i:ie-
tenta
y
dos,
DISPONGO,
Artículo
primero.-Se
crea
con
carácter
transitorio
la
exac-
ción
reguladora
del
precio
de
la
harina
y
el
trigo,
que
se
exi-
girá
con
arreglo
a
las
normas
de
los
artículos
siguientes.
Artíc.ulo
.scgundo.-La
exacción
gravará:
Uno.-Las
ventas
en
el
mercado
interior
de
harina
en
exis-
tencia
o
procf-dent0s
de
trigos
sin
molturar
almacenarlos
a
la
cnlrada
en
vigor
de
este
Decreto.
Dos.-Las
ventas
de
trigo
procedente
de
existencias
de
carn-
pailas
'-Interiores
realizadas
por
el
Servicio
Nacional
de
Produc·
t.os
Agnuios,
Artículo
terccro.-Sujeto
pasivo.--Están
obligados
al
pago
de
la
exacción:
Uno.-I.os
fabricantes
y
almacercistas
de
harinas
y
sémolas.
Dos.-El
ServiCio
Nacional
de
Productos
Agrarios.
Articul0
cuarto.-Cuotas.-Las
CllOlas a
ingresar
serún
las
si·
guientes:
Una.-En
el
ca~o
de
fabricantes
o
almacenistas
de
harinas
y
sémolas
la
cantidad
resultante
de
multiplicar
por
01
número
de
kilogramos
de
salidas
de
dichos
prccluetos
la
diferencia
de
pre·
cio
currcspr:ndicnte
al
del
unumento
autorizado
para
el
del
trigo
utili;óac1o
ón
la
fabricación.
DC:.:'.-Fn
cuanto
a
lns
exislencias
que
tenga
en
su
poder
el
Servido
Naci.onal
de
P.roú:c1c3
Agrarios
el
resultado
de
multi·
plicar
las
exist.0ncic';
de
trig'o
correspondiente
a
campañas
ante-
teriores
a
la
mii
nc'icc!f'lÜCS
setenta
y
dos/setenta
y
tres
por
los
aumentos
dc.
prec:cs
(Jel nli[;mo
incluidos
en
el
Decreto
dos
mil
CU[\:C:l
1::t y
cl~etrc/mil
novecientos
setenta
y
uno,
de
trece
de
ago;;{o.
.il.dícrilo
quinto.-r\·.1H'!!i]0s.-Tratúndose
de
fabricantes
o
al·
lT,=cce;ll':'ü,S,
la
exccciun
so
devengará
en
el
momento
de
las
sa-
lidas
del
producto
corre:opondiente
de
fábricas
o
depósitos,
con
destino
al
mercado.
En
el
caso
del
Servicio
Nacional
de
Productos
Agrarios
el
devengo
se
producini.
en
el
momento
de
la
salida
del
trigo
de
sus
almacenes.
15368 21
agosto
1972 B. O.
del
K-Núm.
200
Articulo
sexto.-La
liquid['l,:::i¿,n
Ee
ef(ctuflrá
dentro
ele
los
diez
primeros
días
siguientes
al
vencimiento
de
cada
tr~mt''itre
na-
tural
mediante
declaración
en
la
que
se
incbj¡-án
las
operado"
nes
realizadas
en
dicho
perIodo
y
las
CU::Jtas
clcVenpHl
Artículo
séptimo.-"Lo
recaudado
por
este
concepto
se
ingre-
sará
en
el
Banco
de
Espafla
yse contRhilizarÁ.
en
]a
cl1enta
«Tasas
y
Exacciones
Parafiscales»,
subcuentH
o(I01€-ro
veintisCis,
diecisiete,
",Exacción
reguludora
del
precio
de
la
harina
y
el
trigo».
Con
cargo
a
esta
aX2cción
se
compensan']
al
Servido
Naci'J-
nal
de
Producto,;
A,':;fF.lrios
las
cantióldC's
abOl1fHias
él
Jos
agri-
cultores
po;
inC:Tr:l":'nfos
de
precios
del
trigo
autori7FldO;,
en
el
Decreto
dos
mil
cunrenta
y
cuatro/mil
novecientos
selenta
y
uno,
de
trece
d2
flgosto,
y
correspondientes
a
1
entregas
de
la
campflña
mil
ncvecientos
Eetenta
y
uno/setenta
y
dos.
Artículo
octavo.-EI
pago
de
la
pxacción
se
realil:ará
por
cua.lquiera
de
los
modies
pl!rmitidos
en
el
Reglamento
Ceneral
de
Recaudación.
Artículo
noveno.-Gestiól1,-La
gestión
de
la
exacción
corres-
ponderá
al
Ministerio
de
Hacienda,
pudiendo
utilizarse
al
eff)c-
to
los
servicios
competentes
del
Ministerio
de
Agricultura.
Artículo
décimo.-Se
autoriza
a
los
Ministerios
de
Hacienda
y
de
Agricultura
para
dictar
las
disposiciollE's
necesarias
para
el
desarrollo
y
aplicación
del
prcfjen
te
DecrE'to.
Artículo
undécirno.-El
presente
Decreto
enl,rará
en
vigor
en
el
mismo
día
de
su
publkt1ción
en
el
--Boletín
Oficial
del
Es-
tado".
Así
]0
dispongo
por
el
¡::resente
Decreto,
dado
en
La
Coruña
a
dieciocho
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
dos.
FRA¡'¡CISCO FIlAN
ca
El
Vicepresidente
del
Gobierno,
LUIS CARRERO
BLANCO
MINISTERIO
DE
ASUNTOS EXTERIORES
DECRETO
2184/1972,
de
18
de
agosto,
por
el
que
,~e
crea
la
Repre.
Permanente
de
Espa.ña an/.e
la
Organizaciól1
de
Estados
Americanos.
A
propuesta
del
Ministro
de
Asuntos
Exjeriores
y
previa
d
liberación
del
Consejo
de
Minbtros
en
su
reunión
del
dia
die-
ciocho
de
agosto
de
mil
novecient.os
setenta
y
dos,
Vengo
en
disponer:
Articulo
primFro.-Se
crea
la
Representación
Permanente
de
[c;J0.ña
ante
la
Organización
de
Estados
Americanos.
Articulo
segundo.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda
habilitaran
los
cróditos
necesarios
para
el
cumplimiento
de
este
Decreto.
Así
'o
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
La
Coruila
a
dieciocho
de
agosto
de
mil
novecient.os
setenta
ydo".
FRANCISCO
FRANCO
El
~'linjstro
de
,~_sl1n!os
Fxterio:-cH.
CHECmaO
LOPE/:,:
BRAVO
DE
CASTflO
MINISTERIO
DE
HACIENDA
ORDEN
de
28
de
julio
de
1972
pcr
la
qtle
se
regula
la
aplicación
de
la
desgravación
por
inven;iones
a
las
EmpresC!s
que
deben
tributar
ala
Hacienda
Pública
yala
Diputaciól1
Foral
de
Alavo.
Ilustrísimo
señaL
Para
la
debida
aplicaciOn
de
la
desgravación
que
estabh:,ce
el
Decreto-ley
18/197.1,
de
1dl't-
diciembre,
a
las
Entidados
w;e
tributen
por
el
Impuesto
sobre
Soci'<: class="fs24 ls29">a
la
T-bcienda
PÚ-
blica
ya
la
Diputación
Foral
de
Alava,
eMe
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
Primero.--Cuando
se
trate
de
Entidades
que,
conforme
11
las
normClS
que
rt)gulan
el
cOllcierto
económico
con
Alava,
tribu-
ten
por
el
Impuesto
sobre
Sociedades
en
régimen
de
cifra
de
negocios,
y
realicen
invcrsiones
al
amparo
de
lo
establecido
I2n
el
Decreto-ley
.18/!!J71;
de
1
de
diciembre,
el
importe
de
la
de:,gravación
S8
dc::'..:cirá
en
la
cuantía
que
resulte
por
aplicación
de
di(h.'l.
c~fra
de
negocios
de
las
liquidaciones
que
practiquen
por
el
H':crido
impuesto
cada
una
de
las
Admi-
nistracioll'es,
Segundo_-A
los
efectos
del
apartado
anterior,
las
Entid:-\-
des
interesadas
deberan
presentar
en
la
Delegación
de
l-la-
ciendu
de
su
domicilio
fiscal
y
en
la
Dinxción
Foral
de
Alava
la
documentación
a
que
se
refiere
el
apartado
sexto
de
la
Orden
de
este
Ministerio
de
H)
de
I;:;mero
de
1972.
Lo
que
cOllHlnico a
V.
J.
para
su
conocimiento
y
pfeclos
Dios
guardo
a V
l.
muchos
a¡1o~.
Madrid.
28
de
julio
de
1972.
MONREAL
LUQUE
llmo.
Sr.
Director
general
de
Impuestos.
n.
Autoridades
y
Personal
NOMBRAMIENTOS,
SITUACIONES
E
INCIDENCIAS
MINISTERIO
DE
ASUNTOS EXTERIORES
DECRETO
218511972,
de
18
de
agoslo,
por
el
que
.'lo?
dispone
que
don
Manuel
Viturro
y
Sornaza
cese
1311
el
cargo
de
Embaiador
de
Espa.ña
en
Finlandia,
por
pase a
otro
destino,
agradeciéndole
los
servicio.'>
prestados,
A
propuesta
del
Ministro
do
Asunt.os
Exteriores
y
previa
deli-
beración
del
Conseio
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
dieciocho
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
dos,
Veng')
en
disponer
que
don
Manuel
Viturro
y
Somoza
cese
en
el
cargo
de
Embajador
de
España
en
Finlandia',
por
pase
a
otro
destino,
agradeciéndole
los
servicios
prestados.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
La
Coruña
ti
dieciocho
de
agosto
de
mil
novecientüs
set-:'nta
y
dos.
FRANCISCO
FRANCO
El
l\linis!ro
de
Asuntos
Exle¡·ioJ'es,
GREGüHTO
r.OPFZ
BR,\
VO
0['
CASTRO
DECRETO
2186/W72,
de
lR
de
agosto,
por
el
que
~e
dispone
que
don
Nuño
Aguirre
de
Cárcer
}' Lópf>z
de
Sagredo
cese
en
el
ca
rpo
de
Embalador
de
ES.Da-
lia
en
Siria,
por
pase a
otra
destino,
agradeciéndote
los
servicios
prestados,
A
propue~ta
del
Ministro
de
Asuntos
Exteriores
y
previa
deli-
beración
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del día
dieciocho
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta
y
dos,

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