Corrección de errores de la Orden de 19 de agosto de 1987 por la que se determina, con carácter transitorio, el régimen de provisión de vacantes en el Cuerpo de la Guardia Civil.

MarginalBOE-A-1987-24345
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyCorrección
Viernes
30
octubre
1987
Excmos. Sres
....
SOLCHAGA
CATALAN
BOE
núm.
260
REAL
DECRETO
1334/1987. de 16
de
octubre. por
el
que se modifican determinadas tarifas postales yde
telecomunicación.
CORRECC/ON
de errores de
la
Orden de 19 de agosto
de 1987por la que
se
determina, con carácter transito-
rio,
el
régimen de provisión de vacantes en el Cuerpo
de la Guardia Civil.
Advertido error en
el
texto remitido
para
su publicación de la
Orden mencionada, inserta en
el
oC
Oficial del Estado»
numero
208,
de fecha
31
de agosto de 1987, página 26820, a
continuación
se
procede ala oportuna rectificación:
24346
24345
MINISTERIO
DE
RELACIONES
CON
LAS
CORTES
YDELA
SECRETARIA
DEL
GOBIERNO
En
el
artículo
2.°,
donde dice: «
...
Orden General del Cuerpo
número
118
...
», debe decir: «... Orden General
del
Cuerpo núme-
ro 116...».
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
último quinquenio en una obra
correspo~diente
al subgrupo osi
fuere mayor,
el
importe máximo anual ejecutado en las obras del
subgrupo.
La cifra básica así obtenida podrá ser mejorada en los porcenta·
jes que acontinuación
se
señalan.»
3.
la presente Orden
se
aplicará alos
expedieJ:?tes
de clasifica·
ción yrevisión, cuya solicitud
se
produzca apat!Ir.de su
~ntrada
en vigor si bien la nueva categoría f) y
el
nuevo límIte máximo de
la categoría
e)
vigente no
se
exigirán
po,r
!os
~rganos
~e
contrata·
ción hasta tanto
se
acuerde
~r
este Mlmsteno, me,diante Orden
publicada en
el
«Boletín
OfiCIal
del.
~st:a~o»,
mantemé~dose,.
entre
tanto subsistente aefectos
de
su
eXIgIbIhdad
la categona e)
VIgente
hasta'la entrada en vigor de la presente Orden.
Durante este período transitorio, los contratistas clasificados en
la categoría e) con
el
nuevo límite máximo
e~;ablecido
~rán
concurrir acontratos
de
obras en las que
se
eXIJa
la categona
e)
vigente hasta la presente Orden.
Lo que comunico a
VV.
EE.
para su conocimiento ydemás
efectos.
Madrid,
t5
de octubre de
1987.
El
déficit de explotación generado por la prestación de los
Servicios Postales yTelegráficos durante el año
1986,
experimentó
una reducción del 28,8 por
100
en relación con
el
alcanzado en
1985.
Esta reducción
se
debe al incremento de los ingresos
monetarios en un
13,7
por
100
y a la contención de los gastos, que
solamente crecieron un
5,8
por
100.
Esta favorable evolución de los ingresos tiene su origen, entre
otras causas, en
el
incremento experimentado por
el
volumen del
tráfico postal (recuperación
de
correspondencia);
el
crecimiento
continuado
del
servicio télex, así como en las continuas modifica·
ciones de tarifas llevadas acabo año tras año con
el
fin
de acercar
el precio de los servicios asus costes reales.
32376
24344
ORDEN
de
15 de octubre de
1987
por
/0
que se
modifica /a de
28
de
marzo
de
1968
en
la que
se.
dictan
normas complementarias
para
la
e/asificacl6n
de
contratistas de obras del Estado.
Las
variaciones
experimentadas
por
las circunstancias
económi~
cas desde
28
de marzo
de
1968,
fecha en que
se
estab.lec~e~on
las
categorías para la clasificación de contraustas,
~n
lI~Cldido
de
forma muy importante en los presupuestos de eJecucIón
~e
las
obras, con
el
~nsiguiente
aumento
de
las
anualidades medias
de
los correspondientes
contratos..
..
.
Dado que las categorías
estableCl~s
en la ClaSl?caclon
~e
contratistas están determinadas en
funcIDn
de la anualidad meqia,
el notable incremento de éstas ha sido la causa de una
excesl.va
concentración en las máximas categadas, de las Empresas clasip-
cadas, lo
que'
resta eficacia ala clasificación
Y.
en
consc:cuenC18,
parece indispensable crear una nueva categoría f) ysenalar
un
límite máximo ala categoría e) vigente.
Esta circunstancia está prevista en el último párrafo de la norma
2.*
de la Orden de 28 de marzo de 1968,.que determina que !os
valores máximos de las categorías establecIdas podrán ser modifi·
cadas por
el
Ministerio de Hacienda, apropuesta de la Comisión
de
Oasificaci6n de Contratistas de Obras del Estado, cuando las
variaciones de la coyuntura económica
10
aconsejen.
___
.Por otra parte
se
excluyeJ!.
de la mod;ificación
de~inados
-grupos en los que por refenrse a
U'ab3Jos
muy espeCiales de
Empresas clasificadas en las máximas categorías
ni
son presumibles
elevados volúmenes de inversión.
Junto con esta modificación de la norma
2.
ade la Orden de
28
de
marzo de
1968,
la experiencia acumulada en su aplicación
aconseja dar una nueva redacción alos párrafos primero ysegundo
de
la norma 5.-
Por tanto de acuerdo con las facultades que le conceden los
artIculos 287' y319 del Reglamento General de Contratación del
Estado yla Orden de
26
de marzo de 1968,
Este Ministerio, apropuesta de la Comisión de Oasificación de
Contratistas de Obras yprevio informe de la Comisión Permanente
de
la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y
de
la
Secretaría General Técnica, ha dispuesto:
l.
La norma
2.*
de la Orden del Ministerio de Hacienda
de
28
de marzo de
1968
queda redactada de la siguiente forma:
Categorías
de
los contratos
«2.
aLas categorías de los contratos de ejecución
~e
obras,
determinadas por su anualidad media, en la
fo~~
defimda en el
artículo
292
del citado Reglamento, serán las
SIguIentes:
De categoría a), cuando. su anualidad media no sobrepase
el
millón quinientas
mil
pesetas.
De categoría b), cuando la citada anualidad media
excC?da
de un
millón quinientas mil pesetas yno sobrepase los cinco millones de
pesetas.
De categoría
c),
cuando exceda
de
cinco millones de pesetas y
no
sobrepase los veinte millones de pesetas.
De categoría d), cuando exceda de veinte millones de pesetas y
no
sobrepase los cincuenta millones de pesetas.
De
categoría e), cuando exceda de cincuenta millones
de
pesetas
yno sobrepase los trescientos millones de pesetas.
De categoría
O,
cuando exceda de trescientos millones de
pesetas.
Las
anteriores categorías e) yO
no
serán de aplicación en los
grupos H,
1,
J, K Ysus subgrupos, cuyos contratos serán:
De categoría
e),
cuando la anualidad media exceda de cincuenta
millones de pesetas.
Los valores máximos de las categorías anteriormente estableci-
das podrán ser modificados por el Ministerio
de
Economía y
Hacienda, apropuesta de la Comisión de Clasificación de
Contra~
tistas
de
Obras del Estado, cuando las variaciones de las cirCllllstan-
cias económicas lo aconsejen.»
2.
Los párrafos primero ysegundo de la norma
5.
8de la
misma Orden de
28
de marzo
de
1968
quedan redactados en los
siguientes términos:
«5.8la categoría en
un
subgrupo será fijada toman,do como
base
el
máximo importe anual ejecutado por
el
contratista en
el
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA

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