Orden AAA/1944/2013, de 16 de octubre, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Octubre de 2013
MarginalBOE-A-2013-11080
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Asimismo, la disposición adicional primera de dicha norma ordena a las Administraciones públicas responsables de ficheros aprobar la disposición de creación de los mismos o adaptar la ya existente a las previsiones de la propia ley.

La Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, reguló los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, entre los que se incluían los ficheros gestionados por la entonces Confederación Hidrográfica del Norte. Además, como consecuencia de la ejecución del Acuerdo Administración-Sindicatos de 13 de noviembre de 2002, se dictó la Orden MAM/3783/2004, de 26 octubre, por la que se ampliaba la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, incluyendo, entre otros, el fichero «plan de pensiones» de la Confederación Hidrográfica del Norte.

Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, reguló los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, derogando la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, a excepción de aquellos ficheros contenidos en su anexo que tuviesen como órgano responsable alguna de las Confederaciones Hidrográficas, hasta tanto se desarrollase su normativa reguladora específica.

Por Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, se modificó la Confederación Hidrográfica del Norte y se dividió en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico sucedió a la Confederación Hidrográfica del Norte en los bienes, derechos y obligaciones de ésta en el ámbito territorial de la parte de España propia de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico, a la que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito de las demarcaciones hidrográficas.

El cambio de titularidad derivado del citado Real Decreto 266/2008, junto con un análisis de los procesos y de la información que maneja la Confederación Hidrográfica del Cantábrico así como la racionalización de la gestión de la información en el organismo de cuenca, hacen necesaria la creación de nuevos ficheros de datos de carácter personal y la supresión de los ficheros existentes a nombre de la extinta Confederación Hidrográfica del Norte en cuanto se refiere a las competencias de la demarcación hidrográfica del Cantábrico, con el fin de adecuarlos a las necesidades actuales del organismo.

Por otro lado, la Orden ARM/3123/2011, de 3 de noviembre, por la que se establecen el uniforme y distintivos de la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, establece la necesidad de la existencia y utilización de una identificación personal que acredite su condición de agentes de la autoridad en el desempeño de sus funciones y sean fácilmente reconocibles e identificables para los ciudadanos. Para ello dispone que dichos funcionarios cuenten con un carné de identificación en el que conste el número de identificación profesional (NIP), personal e intransferible, que se asignará a cada agente en activo que realice las funciones de vigilancia del dominio público.

La presente norma tiene por objeto alcanzar un mejor cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales y en especial del mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como facilitar el ejercicio de derechos a los ciudadanos.

En la elaboración de esta orden se ha consultado a la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, para dar cumplimiento a lo establecido en dicho artículo, previo informe de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dispongo:

Artículo 1 Titularidad y creación de ficheros.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a los efectos previstos en la misma, y cumpliendo con el artículo 54 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que establece los extremos que debe contener dicha disposición o acuerdo determinando el contenido mínimo de esta norma, se relacionan y describen en el anexo I los ficheros de nueva creación con datos de carácter personal que son titularidad de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Artículo 2 Supresión de ficheros.

Se suprimen todos los ficheros inscritos a nombre de la Confederación Hidrográfica del Norte en el ámbito de la demarcación hidrográfica del Cantábrico y que se relacionan en el anexo II.

Artículo 3 Seguridad de los ficheros.

El titular del órgano responsable de estos ficheros adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando en todo caso la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 4 Comunicación y cesión de datos.
  1. Los datos de carácter personal contenidos en los ficheros regulados por esta orden solamente podrán ser objeto de comunicación y cesión en los términos previstos en los artículos 11, 12 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

  2. Asimismo, podrán ser cedidos con carácter general al Instituto Nacional de Estadística para el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, a los servicios estadísticos de los departamentos ministeriales para las funciones que les atribuye el artículo 33 de la misma ley, y a los servicios estadísticos de las comunidades autónomas en las condiciones que fija el artículo 40, apartados 2 y 3, de la ley citada.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes normas:

  1. Los ficheros 157 a 170, ambos inclusive, del anexo de la Orden MAM/304/2003, de 11 de febrero, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

  2. El fichero 206 «Plan de Pensiones», recogido en Orden MAM/3783/2004, de 26 de octubre, por la que se amplía la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de octubre de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANEXO I Creación de ficheros con datos de carácter personal en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico
  1. Expedientes de gestión del dominio público hidráulico

    1. Identificación y finalidad del fichero:

      a.1) Nombre del fichero: Expedientes de gestión del dominio público hidráulico.

      a.2) Descripción detallada de la finalidad y usos previstos: Identificación y localización de titulares de expedientes de autorización/concesión, denunciados e infractores de expedientes sancionadores y de denuncias, para la tramitación del procedimiento, comunicaciones personales y obtención de datos estadísticos. Gestión de la calidad de las aguas. Gestión de informes de compatibilidad con el Plan Hidrológico. Gestión de autorizaciones de vertido de aguas residuales y de las comunicaciones previas que, en su caso, se efectúen.

      a.3) Tipificación correspondiente a la finalidad y usos previstos: Procedimiento administrativo.

    2. Origen y procedencia de los datos:

      b.1) Colectivos o categorías de interesados: ciudadanos involucrados en los expedientes de gestión del dominio público hidráulico.

      b.2) Procedimiento de recogida de los datos: Solicitudes del propio interesado y/o su representante, Denuncias, Trabajos de campo.

      b.3) Procedencia de los datos: Directamente del interesado y/o su representante legal, entidades privadas, Administraciones Públicas, otras personas distintas (denunciantes), Trabajo de campo (incluyendo toma de muestras).

    3. Estructura básica y descripción de los tipos de datos:

      c.1) Descripción de los datos:

      Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, teléfono, firma.

      Circunstancias económicas, (escrituras, embargos, hipotecas, denuncias).

      Datos de las embarcaciones, en su caso.

      Otros datos: Documentación de los expedientes administrativos tramitados por el organismo.

      c.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

    4. Cesión o comunicación de datos: Servicios Centrales del Ministerio. Órganos de la Administración autonómica competentes en la materia dentro del ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Administración de Justicia.

    5. Transferencias internacionales de datos: No hay previstas.

      f) Órgano responsable del fichero Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

    6. Derechos ARCO: Los derechos de acceso...

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