Orden ARM/2091/2008, de 8 de julio, por la que se regulan las capturas y desembarques de caballa del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Julio de 2008
MarginalBOE-A-2008-12138
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, señala como objetivo de esta la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medio ambientales, económicos y sociales.

El Reglamento (CE) n.º 850/1998, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de los organismos marinos, establece que los Estados Miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación de los mismos adoptando medidas complementarias de protección, conservación y gestión siempre que tales medidas sean únicamente aplicables a los pescadores del Estado Miembro de que se trate, compatibles con el Derecho Comunitario y conformes a la política pesquera común.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su artículo 9 faculta al titular del Departamento para adoptar las medidas de limitación del volumen de las capturas que resulten necesarias, respecto de determinadas especies o grupos de especies, por caladeros o zonas, periodos de tiempo, modalidades de pesca, por buque o grupos de buques u otros criterios que reglamentariamente se establezcan.

Las circunstancias en que se viene desarrollando la pesquería de caballa que efectúan, fundamentalmente, las flotas de artes menores, arrastre y cerco del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, hacen aconsejable la regulación de las capturas y desembarques de esta especie. Esta medida tiene como objeto garantizar la conservación y gestión sostenible de las poblaciones de esta especie y, por otra parte, evitar aportaciones masivas al mercado en momentos puntuales, lo que coadyuvará a mantener un nivel adecuado de los precios y, en consecuencia, de los ingresos de los pescadores, al tiempo que se contribuye a proteger el recurso de eventuales situaciones de sobrepesca.

Se ha cumplido el trámite de comunicación a la...

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