Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se certifica un captador solar, modelo Sol 27 Basic, fabricado por Stiebel Eltron GmbH & Co. KG.

MarginalBOE-A-2010-10048
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Recibida, en la Secretaría de Estado de Energía, la solicitud presentada por Lumelco, con domicilio social en Avenida Matapiñonera, número 7, San Sebastián de los Reyes, 28700 Madrid, para la certificación de un captador solar, fabricado por Stiebel Eltron GmbH & Co. KG., en su instalación industrial ubicada en Alemania;

Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos emitidos por el laboratorio Institut für Solarenergieforschung Hameln, con claves 01-09/KQ y 151-08/KD;

Habiendo presentado certificado en el que la entidad VDE Prüf- und Zertifizierungsinstitut GmbH confirma que Stiebel Eltron GmbH & Co. KG., cumple los requisitos de calidad exigibles en la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, sobre exigencias técnicas de paneles solares.

Por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden citada.

Esta Secretaría de Estado, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición, ha resuelto certificar el citado producto, con la contraseña de certificación:

Modelo Contraseña
SOL 27 BASIC NPS-8910
Y con fecha de caducidad el día 18 de mayo de 2012

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.

Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario de Estado de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  1. Modelo con contraseña...

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