Real Decreto 1774/2010, de 23 de diciembre, por el que se otorga a la sociedad Capricorn Spain Limited los permisos de investigación de hidrocarburos denominados 'Alta Mar 1' y 'Alta Mar 2'.

MarginalBOE-A-2011-1197
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que corresponden a la Administración General del Estado en los términos previstos en dicha Ley, el otorgamiento de permisos de investigación de hidrocarburos cuando su ámbito comprenda zonas del subsuelo marino. Asimismo, el artículo 15 de dicha Ley regula el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos por el Gobierno, estableciéndose en su artículo 18 que la resolución del mismo se adoptará por real decreto.

Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la citada Ley, en tanto no se dicten las disposiciones de su desarrollo, continuarán en vigor en lo que no se oponga a la misma, el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974.

La compañía «Capricorn Spain Limited» presentó con fecha 15 de julio de 2008 las solicitudes para el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Alta Mar 1» y «Alta Mar 2», expedientes n.º 1.638 y 1.639, respectivamente.

Una vez comprobado que los solicitantes reunían los requisitos exigibles, el 20 de septiembre de 2008 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 29 de agosto de 2008 por la que se daba publicidad a dichas solicitudes, con el fin de que en el plazo de dos meses pudieran presentarse ofertas en competencia o de que pudieran formular oposición quienes se considerasen perjudicados en su derecho.

Transcurrido el preceptivo plazo legal no se han presentado ofertas en competencia ni ha sido presentada oposición por terceros perjudicados. Mediante oficio de 6 de mayo de 2009 le fue requerida a la solicitante información adicional aclaratoria sobre el plan de investigación propuesto, información que fue remitida de forma satisfactoria.

Se considera que Capricorn Spain Limited ha acreditado los extremos recogidos en el apartado 16.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, relativos a su capacidad legal, técnica y económico-financiera, superficie del permiso de investigación, proyecto de investigación, y resguardo acreditativo del ingreso de la garantía a la que se refiere el artículo 21 de dicha Ley, estimándose procedente el otorgamiento de los mencionados permisos de investigación de hidrocarburos.

De acuerdo con la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas de instalaciones e interés para la Defensa Nacional, el Ministerio de Defensa ha informado favorablemente la solicitud de otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos, realizando, no obstante, una serie de observaciones que han sido incluidas en el presente real decreto. Asimismo, se ha solicitado el informe a que hace referencia el artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Definición de los permisos de investigación.
  1. Se otorgan a la compañía «Capricorn Spain Limited» como único titular y operador, por un periodo de seis años, los permisos de investigación de hidrocarburos cuyas áreas, definidas por vértices de coordenadas geográficas con longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describen a continuación:

Expediente 1.638. Permiso «Alta Mar 1», de 79.380 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice Latitud Norte Longitud Oeste
1 39º 40’ 00’’ N 0º 30’ 00’’ W
2 39º 40’ 00’’ N 0º 40’ 00’’ W
3 39º 10’ 00’’ N 0º 40’ 00’’ W’
4 39º 10’ 00’’N 0º 30’ 00’’ W
Expediente 1.639. Permiso «Alta Mar 2» de 79.380 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice Latitud Norte Longitud Oeste
1 39º 40’ 00’’ N 0º 40’ 00’’ W
2 39º 40’ 00’’ N 0º 50’ 00’’ W
3 39º 10’ 00’’ N 0º 50’ 00’’ W
4 39º 10’ 00’’ N 0º 40’ 00’’ W
2. Los permisos se otorgan a riesgo y ventura de los interesados, quedando sujetos a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, al Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, al Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, así como al plan de investigación presentado, en lo que no se oponga a lo especificado en el presente real decreto.
Artículo 2 Trabajos mínimos.
  1. Las empresas llevarán a cabo en el área conjunta de los permisos «Alta Mar 1» y «Alta Mar 2» durante su periodo de vigencia y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3 y 4, el programa de investigación y de inversiones al que se han comprometido y que consiste en:

    Primer y segundo año (primer periodo):

    Recopilación de toda la información sísmica, magnética, gravimétrica, de sondeos y geológica relevante para la investigación, incluidas las digitalizaciones que sean necesarias.

    Realización de una campaña geológica en los afloramientos costeros y análisis en laboratorios de las muestras recolectadas para identificar rocas potenciales generadoras y almacenes, así como modelados geoquímicos y mapas de facies para determinar zonas de posibles rocas generadoras y almacenes.

    Interpretación e integración de toda la información disponible para definir prospectos exploratorios.

    Inicio de los trámites ambientales necesarios para las actividades de exploración previstas en el siguiente periodo, incorporando los planes de gestión y planes de contingencias apropiados.

    La inversión mínima para este periodo será de 160.000 €.

    Tercer año y cuarto año (segundo periodo):

    Registro, procesado, interpretación sísmica y su integración en los estudios realizados durante el primer periodo.

    Definición y clasificación de prospectos perforables. Selección del emplazamiento del primer sondeo.

    Inicio de los trámites ambientales necesarios para las actividades de exploración previstas en el siguiente periodo, incorporando los planes de gestión y planes de contingencias apropiados.

    La inversión mínima para este periodo será de 5.000.000 €.

    Quinto año (tercer periodo):

    Perforación de un sondeo, evaluación de sus resultados e incorporación en los estudios previamente realizados.

    Inicio de los trámites ambientales necesarios para las actividades de exploración previstas en el siguiente periodo, incorporando los planes de gestión y planes de contingencias apropiados.

    La inversión mínima para este periodo será de 12.000.000 €.

    Sexto año (cuarto periodo):

    Perforación de dos sondeos, evaluación de sus resultados e incorporación de los mismos en los estudios previamente realizados.

    La inversión mínima para este periodo será de 24.000.000 €.

    La cantidad a invertir por la empresa ascenderá a 41.160.000 € para los seis años de vigencia. No obstante, las inversiones mínimas serán de 160.000 €, 5.000.000 €, 12.000.000 € y 24.000.000 € para los periodos primero, segundo, tercero y cuarto, respectivamente. Estas inversiones se podrán anticipar a cualquiera de los periodos anteriores, computándose no obstante para la suma total de compromisos.

  2. Previa constitución de un seguro de responsabilidad civil a fin de responder de posibles daños a personas, bienes o al medioambiente, el titular deberá comenzar dichos trabajos de investigación dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto. A estos efectos, en el plazo de tres meses, deberá presentar el plan de labores de investigación a realizar durante el primer año.

Artículo 3 Medidas de protección medioambiental.
  1. Las medidas de protección medioambiental se establecerán según se determina en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y demás normativa ambiental de aplicación.

  2. En todo caso, los titulares titular deberán cumplir, en el ámbito de los permisos que se otorgan, las condiciones a las que se han comprometido y concretamente las descritas en los documentos «Responsabilidad corporativa de Cairn, objetivos y organización» y «Permisos de investigación Alta Mar 1 y Alta Mar 2. Protección del medio ambiente. Responsabilidad Corporativa de Cairn».

Asimismo, a la solicitud de autorización de cada trabajo específico se deberán acompañar los siguientes estudios y planes:

Documento inicial o documento ambiental, según se establece en el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de proyectos aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y, en su caso, estudio de impacto medioambiental, según proceda, para identificar y cuantificar todos los posibles impactos que podrían causar las operaciones que se pretenda realizar.

Plan de Gestión Medioambiental con las medidas preventivas y correctivas previstas en relación con los impactos identificados.

Plan de Contingencias Medioambientales que contenga las medidas correctivas que se han de adoptar en caso de contingencias medioambientales significativas, incluyendo la lucha contra la contaminación por derrames de hidrocarburos.

Artículo 4 Autorización de trabajos específicos.
  1. Los trabajos específicos que se realicen en desarrollo del programa de investigación deberán ser autorizados por la Dirección General de Política Energética y Minas, cuando así lo establezca la normativa vigente o cuando estén sujetos a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

  2. Los permisos y sus autorizaciones derivadas lo serán sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones que los trabajos, construcciones e instalaciones necesarios para el desarrollo objeto de los mismos pudieran requerir por razones fiscales, de ordenación del territorio y urbanismo, de protección de medio ambiente, de protección de los recursos marinos vivos, exigencia de la correspondiente legislación sectorial o seguridad para personas y bienes.

  3. El presente real decreto y las autorizaciones que de el pudiesen derivarse, se otorgarán sin perjuicio de los intereses de la Defensa Nacional en las áreas e instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo. En el caso de actuaciones que pudieran tener incidencia sobre este tipo de áreas o instalaciones y en su caso, previamente a la autorización a que hace referencia el apartado 1 de este artículo, deberá recabarse del Ministerio de Defensa la correspondiente autorización que se concederá siempre y cuando las actuaciones indicadas no perjudiquen a las actividades militares programadas en aquella zona. Asimismo, se notificará al Instituto Hidrográfico de la Marina las fechas, áreas y medios a emplear en aquéllos trabajos que se lleven a cabo sobre el campo.

Artículo 5 Régimen de renuncias y extinción.
  1. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la extinción del permiso de investigación será declarada por las causas establecidas en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

  2. Los titulares podrá renunciar total o parcialmente al finalizar cada uno de los periodos exploratorios, siempre que haya cubierto las inversiones comprometidas hasta ese momento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.

  3. En caso de renuncia parcial o total del permiso, el titular estará obligado a justificar a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo segundo, o la acumulación de las inversiones no efectuadas en el área conservada en el primero de los casos.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación.

Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR