Orden de 30 de mayo de 1988 por la que se desarrolla el capítulo iii del Reglamento de la oficina de interpretación de lenguas.

MarginalBOE-A-1988-15941
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyOrden

Cómo consecuencia de la modificación, por Real Decreto 889/1987, de 26 de junio ( de 8 de julio), del artículo 15 del Reglamento de la oficina de interpretación de lenguas, y al objeto de actualizar la normativa correspondiente, es necesario desarrollar el capítulo iii del mencionado Reglamento.

Por ello, en uso de la facultad que me atribuye la Disposición final segunda del Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, Vengo en disponer:

Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la oficina de interpretación de lenguas, podrán tomar parte en los exámenes que habilitan para el ejercicio de intérprete Jurado quiénes reúnan las siguientes condiciones:

  1. ser mayor de edad.

  2. poseer el Titulo español de bachiller o equivalente, o un Titulo extranjero equivalente a los anteriores, Convalidado en su casó.

  3. poseer la nacionalidad española o la de cualquier estado miembro de las Comunidades Europeas.

    Segundo. Los aspirantes que deseen ejercer cómo intérpretes jurados deberán dirigir la correspondiente instancia al ilustrísimo señor subsecretario de asuntos exteriores, en la que harán constar su nombre, apellidos, edad, domicilio, número del dni o tarjeta de residéncia de ciudadano de un estado miembro de la cee e idiomas de los que deseen ser examinados.

    Los solicitantes deberán satisfacer, en concepto de derechos de examen, la cantidad de 1.500 pesetas por cada uno de los idiomas de los que deseen ser examinados. Dicha cantidad se ingresará en la cuenta corriente número 8.122.954 , de la Caja postal de ahorros, Calle de la Magdalena, 28, de Madrid, debiendo acompañar el original del resguardo justificativo del Ingreso a la instancia a la que se refiere el párrafo anterior.

    Tercero. Los exámenes de intérpretes jurados comenzarán el dia 2 de noviembre de cada año o el dia siguiente, si esté fuese festivo, a cuyo fin las instancias deberán ser presentadas en el Registro General del Ministerio de asuntos exteriores o por cualquiera de los Procedimientos previstos en el artículo 66 de La Ley de Procedimiento Administrativo hasta el dia 15 de septiembre inmediatamente anterior.

    Cuarto. Con independencia de la convocatoria anual a la que se refiere el artículo anterior, el subsecretario de asuntos exteriores podrá convocar...

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