Orden de 28 de diciembre de 1979 sobre la capitalización de la cuenta de regularización Decreto-Ley 12/1973, de 30 de noviembre, en el sector bancario.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

El Decreto-Ley 12/1973, de 30 de noviembre, restablecio La Ley de Regulacion de balances, refundido aprobado por Decreto 1983/1964, de 2 de Julio.

La Disposición final segunda de dicho Texto determina que el Gobierno, por Decreto, adaptará las normas de La Ley en su Aplicación a los bancos, cajas de ahorros, compañias de seguros, de crédito y de capitalización, y a las empresas que exploten concesiones administrativas de obras y servicios públicos.

Resas estás adaptaciones se realizaron de forma inmediata, con excepción de la relativa a los bancos, cajas de ahorros y Cooperativas de crédito que no se produjo hasta el Real Decreto 2219/1978, de 25 de agosto, el cuál señalo cómo Balance a regularizar el de 31 de diciembre de 1978, con la facultad de reflejar los Resultados de la regularización en dicho Balance, en el inmediato siguiente o distribuirlos em ámbos.

Al margen de la situación indicada de bancos, cajas de ahorros y Cooperativas de crédito, se desarrollaron para el resto de las empresas acogidas a la regularización las normas de capitalización del saldo de la cuenta de "regularización Decretoley 12/1973, de 30 de noviembre".

Estás normas se iniciaron con el Decreto-Ley 13/1975, de 17 de noviembre, sobre medidas coyunturales, que en su artículo décimo autorizó a las Sociedades con Balance regularizado, cuyas acciones se cotizarán en Bolsa a realizar ampliaciones de capital con rango parcial a la cuenta, hasta 31 de diciembre de 1976.

Característica a destacar de está autorización es que prescindiendo, por razones de urgencia, de lo exigido en la Disposición adicional del Texto Refundido, el número segundo de la orden de 9 de diciembre de 1975, dictada para el desarrolló del artículo 10 del Decreto-Ley 13/1975, de 17 de noviembre, permitió la capitalización de la cuenta aunque no estuviera comprobada y sin perjuicio de las rectificaciones que resultaren procedentes a consecuencia de la posterior comprobación.

El artículo 4 del Real Decreto-Ley 13/1976, de 10 de agosto, sobre medidas urgentes para estimular la inversión en Bolsa, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1978 el régimen de ampliaciones de capital existente, con ciertas modificaciones respecto a la cuantía Maxima a liberar con cargo a la cuenta y a las exenciones.

El artículo 33 del Real Decreto-Ley 15/1977, de 25 de febrero, sobre medidas fiscales, financieras y de inversión pública, adaptó a las Sociedades y entidades...

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