Orden de 21 de diciembre de 1990 sobre cambio de capitalidad del Registro de la propiedad de Grazalema a la localidad de Ubrique.

MarginalBOE-A-1991-1560
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

Ilmo. Sr.: Habiéndose instruido expediente a instancia del señor Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Ubrique, sobre el cambio de capitalidad del Registro de la propiedad de Grazalema a la localidad de Ubrique, fundamentando su pretensión en que la población de dicho término triplica a la de todos los demás términos municipales del distrito hipotecario, y que la mayoría de las inscripciones que se practican en el Registro de la propiedad de Grazalema corresponden a fincas del término de Ubrique, y formulándose informes razonados en sentido favorable del notario de Ubrique, del Alcalde de Benaocaz, del Presidente de la audiencia territorial de Sevilla, del Juzgado de Primera instancia e instrucción de Arcos de la Frontera, asi cómo de La Dirección general de administración local y justicia de la Consejeria de gobernación de la Junta de Andalucía, y emitido dictamen por El Consejo de estado en el sentido de que procede el cambio de capitalidad de referencia, y otros en sentido desfavorable del Registrador de Grazalema, de los alcaldes de Grazalema, villaluenga del Rosario y el bosque, y del colegio nacional de Registradores de la propiedad y mercantiles;

Teniendo en cuenta:

Primero. Lo dispuesto en los artículos 275 de La Ley Hipotecaria y 1, 482 y 483 de su Reglamento.

Segundo. Que se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 483 en Relacion con el 482, ámbos del Reglamento hipotecario, y...

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