Orden de 28 de mayo de 1990, por la que se acuerda el cambio de capitalidad del Registro de la propiedad de Almeria número 3 a la localidad de roquetas de mar.
Marginal | BOE-A-1990-14909 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Orden |
Ilmo. Sr.: Habiéndose instruido expediente a instancia del señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de roquetas de mar, sobre cambio de capitalidad del Registro de la propiedad de Almeria número 3 a la localidad de roquetas de mar, fundamentando su pretensión en que esté municipio reúne las condiciones óptimas para ubicar el aludido Registro por su situación Geografica por ser cabecera de comarca y porque sus núcleos de el Parador y Aguadulce junto a la carretera nacional 340 comunican todos los municipios del poniente con la capital, y formulándose informes razonados en sentido favorable de los alcaldes de Félix, Vicar y la mojonera y de La Dirección general de administración local y justicia de la Consejeria de gobernación de la Junta de Andalucía, y emitido dictamen por El Consejo de estado en el sentido de que procede el cambio de capitalidad de referencia; y otros en sentido desfavorable, del Ayuntamiento de Enix, de los Registradores y notarios de Almeria, del Presidente de la audiencia territorial de Granada y del colegio nacional de Registradores de la propiedad y mercantiles.
Teniendo en cuenta:
Primero.-Lo dispuesto en los artículos 275 de La Ley Hipotecaria, y 1, 482 y 483 de su Reglamento, asi cómo el Real Decreto 1141/1984, de 23 de mayo, y el Decreto 97/1984, de 10 de abril, de la Junta de Andalucía.
Segundo.-Que se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 483 en Relacion con el 482, ámbos del Reglamento hipotecario, y parece -Cómo se deduce de lo actuadoque conviene al Servicio público realizar el cambio de capitalidad propuesto.
Tercero.-Que aunque figuran en el expediente informes desfavorables a la modificación de que se trata, los expedientes de cambio de capitalidad deben resolver teniendo a la vista los intereses generales a cuyo Servicio está la administración, intereses que en estos casos son los vecinos de los términos municipales comprendidos en la circunscripción territorial, y los vecinos son, en efecto, el público al que está abierto el Registro de la propiedad, en los...
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