CONVENIO de suscripción de acciones de capital ordinario entre la Corporación Andina de Fomento y el Reino de España, hecho en Madrid el 18 de febrero de 2002.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Octubre de 2002
MarginalBOE-A-2002-21283
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CONVENIO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO

Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario que celebran, por una parte, la Corporación Andina de Fomento (en lo sucesivo 'La Corporación'), representada por su Presidente Ejecutivo, señor don L. Enrique García, y por la otra, el Reino de España (en lo sucesivo 'El Reino'), representado por el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, en su calidad de Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, de conformidad con las siguientes cláusulas:

Primera.-'El Reino' conviene con 'La Corporación' en suscribir nueve mil quinientas veintitrés (9.523) acciones de la Serie C de capital ordinario de 'La Corporación', cada una con un valor patrimonial de diez mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10.500,00); siendo el precio total de las acciones la cantidad de noventa y nueve millones novecientos noventa y un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 99.991.500,00).

Segunda.-El precio de las acciones será pagado por 'El Reino' de la siguiente manera:

  1. Treinta y tres millones trescientos veintisiete mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 33.327.000,00) a la entrada en vigor del presente convenio;

  2. Treinta y tres millones trescientos veintisiete mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 33.327.000,00) al año contado a partir de la entrada en vigor; y c) Treinta y tres millones trescientos treinta y siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 33.337.500,00) a los dos años contados a partir de la entrada en vigor.

Tercera.-Los importes que se mencionan en la cláusula que antecede serán pagados por 'El Reino' en dólares de los Estados Unidos de América.

Cuarta.-A partir de la fecha en que 'El Reino' efectúe el primer pago a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, adquirirá los derechos y obligaciones establecidos en el Convenio Constitutivo, el Reglamento General, las Decisiones de la Asamblea de accionistas y las resoluciones del Directorio para los accionistas de la Serie C de 'La Corporación'.

Quinta.-En caso de demora en el cumplimiento de pago de estas cuotas, 'El Reino' se obliga a pagar a 'La Corporación', durante el lapso de mora, un interés

anual igual a la tasa activa de 'La Corporación' para préstamos de ejecución de proyectos, si una vez requerido éste por 'La Corporación', 'El Reino' no cumpliere con su obligación en el plazo estipulado al...

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