Resolución de 30 de marzo de 1982, de la Dirección General de Investigación y Capacitación Agrarias, por la que se autorizan cursos de reconversión de Capataces agrícolas en Capataces forestales.

MarginalBOE-A-1982-8909
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

Las Ordenes del Ministerio de Agricultura de fecha 23 de octubre de 1968 ( del 31); 23 de abril de 1971 ( de 1 de mayo); 10 de noviembre de 1972 ( de 9 de diciembre), y 20 de enero de 1975 ( de 11 de febrero), dictadas en desarrollo del Decreto de 7 de septiembre de 1951, y que establecen las materias que, agrupadas o desglosadas, han de integrar los planes de estudios de las enseñanzas de Capacitación Agraria, autorizan a esta Dirección General para dictar las disposiciones complementarias que fueran precisas para el mejor desarrollo de dicha normativa.

Es por ello que este Centro directivo, atendiendo a las demandas sociales ampliamente manifestadas y a las necesidades productivas del sector agrario ha resuelto lo siguiente:

  1. Establecer la posibilidad de que se realicen, por los Centros docentes para ello autorizados por las normas legales anteriormente citadas, cursos de reconversión que permitan a Capataces agrícolas ya diplomados, acceder a la especialidad de Capataces forestales, una vez realizados los estudios correspondientes a las materias complementarias que se consideren precisas.

  2. Las materias complementarias a las que, en el apartado anterior se hacía referencia, tomando como base las ya cursadas en la especialidad de procedencia, se sistematizarán en dos grupos distintos, atendiendo al número de días lectivos que se consideren precisos.

    2.1. Los Capataces agrícolas procedentes de las especialidades de Jefes de Explotación y Jardinería así como las restantes especialidades con una duración superior a 100 días lectivos habrán de cursar las enseñanzas de las siguientes materias:

    Piscicultura y Cinegética.

    Repoblaciones forestales y Viveros.

    Selvicultura y Tratamiento de masas forestales.

    Plagas y enfermedades.

    Legislación forestal.

    Maquinaria forestal.

    Dasometría e Inventariación forestal.

    Lucha contra incendios forestales.

    Explotaciones forestales.

    Todo ello, con la intensidad requerida para complementar las enseñanzas recibidas en la especialidad cursada anteriormente y en un período de tiempo no inferior a los ochenta días lectivos.

    2.2. Los Capataces agrícolas procedentes de todas las restantes especialidades habrán de cursar las enseñanzas de las siguientes materias:

    Botánica forestal.

    Selvicultura y Tratamiento de masas forestales.

    Pastizales.

    Plagas y enfermedades forestales.

    Piscicultura y Cinegética.

    Maquinaria forestal.

    Repoblaciones forestales y Viveros.

    ...

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