Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, por la que se regula el reconocimiento de la capacitación profesional para la prestación de los servicios de practicaje portuario.

MarginalBOE-A-2007-15087
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la marina mercante, en el artículo 102.8.b), atribuye a la Administración marítima, entre otras competencias, el establecimiento y realización de las pruebas precisas para el reconocimiento de la capacitación para prestar los servicios de practicaje en un puerto o grupo de puertos determinado.

De igual modo, el artículo 13.1 del Reglamento General de Practicaje, aprobado por Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, dispone que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en la actualidad Ministerio de Fomento, oída la organización que en el ámbito estatal ostente la representación de los prácticos, determinará los conocimientos generales y las pruebas precisas para el reconocimiento de la capacitación para prestar los servicios portuarios de practicaje.

De acuerdo con ello, este Ministerio reguló mediante la Orden de 20 de febrero de 1997, el reconocimiento de capacitación profesional para la prestación de los servicios portuarios de practicaje.

La experiencia acumulada desde entonces ha demostrado que el procedimiento establecido para la realización de las pruebas para obtener dicho reconocimiento puede ser mejorado con el fin de alcanzar la rapidez e inmediatez que demandan las necesidades de los servicios portuarios de practicaje.

Por último, con esta Orden se atienden también las circunstancias propias de los buques de suministro portuario y otros, sujetos al régimen previsto en la Orden FOM/1621/2002, de 20 de junio, por la que se regulan las condiciones para el otorgamiento de exenciones al servicio portuario de practicaje, en relación con los buques que prestan servicios de suministro en las zonas portuarias.

En su virtud, oído el Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto de España, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto:

  1. Determinar los conocimientos generales y las pruebas que deben superar quienes, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Practicaje, quieran obtener el reconocimiento de la capacitación profesional y la habilitación para prestar los servicios portuarios de practicaje.

  2. Exceptuar de la realización de determinadas pruebas a los prácticos en activo en un determinado puerto que opten por prestar el servicio de practicaje en puerto distinto.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los prácticos que quieran obtener habilitación para ejercer el practicaje en aquellos puertos, tanto de interés general como de titularidad autonómica, en los que la Dirección General de la Marina Mercante haya declarado obligatoria la necesidad de la existencia del servicio de practicaje, como en aquellos puertos de nueva creación o puertos o atracaderos en concesión para los que la Capitanía marítima competente haya estimado necesario el servicio de practicaje y la autoridad portuaria haya autorizado la realización de actividades de practicaje privado.

Artículo 3 Reconocimiento y habilitación.

En todos los casos, tanto el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar los servicios portuarios de practicaje, como la habilitación para el ejercicio de dichos servicios, requerirá haber superado las pruebas que se relacionan en el artículo siguiente y las prácticas obligatorias que se determinan en el artículo 14 del Reglamento General de Practicaje aprobado por el Real Decreto 396/1996, de 1 de marzo.

Artículo 4 Pruebas.
  1. Las pruebas para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar los servicios portuarios de practicaje constarán de dos partes:

    1. La primera parte, o prueba de conocimiento general, constará a su vez, de dos ejercicios eliminatorios, a celebrar en Madrid, que tendrán el siguiente contenido:

      1. El primer ejercicio será una prueba de conocimiento del idioma inglés, que consistirá en lo siguiente:

        Traducción directa del inglés al castellano, sin diccionario, en el tiempo máximo de una hora, de un texto técnico publicado en resolución de la Organización Marítima Internacional (OMI), sobre temas propios del buque y, en su caso, actividad de practicaje.

        Redacción en inglés, en el tiempo máximo de una hora, de un tema que se proponga, relacionado con los propios de buque y, en su caso, actividad de practicaje.

        Finalmente, los candidatos mantendrán con el órgano de evaluación una conversación en inglés, de una duración máxima de diez minutos.

      2. El segundo ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas sobre las siguientes materias:

        Legislación nacional de puertos y marina mercante, organización administrativa, organización de salvamento, protección del medio ambiente marino y principales convenios internacionales que tengan relación con dicha actividad, así como con la seguridad y protección marítimas, la seguridad de la navegación y la seguridad de la vida humana en la mar.

        Resoluciones de la Organización Marítima Internacional relacionadas con el practicaje, ayudas a la navegación en las áreas de practicaje, elementos técnicos de navegación y maniobra y organización del practicaje en España y en los principales Estados europeos.

        El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 100 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

    2. La segunda parte de las pruebas o pruebas específicas en cada puerto constará de dos ejercicios eliminatorios, a realizar en el puerto que corresponda, con el siguiente contenido:

      1. Primer ejercicio:

        Consistirá en la realización de un ejercicio teórico que demuestre el conocimiento del candidato sobre aspectos específicos del puerto: planes de emergencia interior, planes interiores de contingencias así como los...

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