Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se fijan las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el año 2010 a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro.

MarginalBOE-A-2010-16298
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y se modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, con las modificaciones establecidas en el Real Decreto 1221/2010, de 1 de octubre, dispone en su anexo II.1 que por resolución de la Secretaría de Estado de Energía se fijaran anualmente para cada central los precios de retribución de la energía, con el detalle de cada uno de los parámetros utilizados, y el volumen máximo de producción para cada año que puede ser programado en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro. Este volumen, que no podrá superar los límites establecidos en el Artículo 25.1 de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, será el límite a partir del cual la retribución de una central será modificada, siempre que implique una retribución por encima del 5 por ciento de la inicialmente establecida por garantía de suministro, para tener en cuenta la menor repercusión de los costes fijos en los costes unitarios.

Por su parte el apartado 4 del citado anexo del Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, dispone de forma excepcional para el año 2010 que los volúmenes máximos para cada central se fijarán en función del número máximo de horas en que este mecanismo es de aplicación, siendo en cualquier caso la energía programada inferior a la cantidad de energía programable en el año.

Asimismo, en el apartado 2 del citado anexo del Real Decreto134/2010, de 12 de febrero, se establece que las cantidades anuales de carbón autóctono a adquirir por los titulares de las centrales serán las que se fijen para cada año por resolución de la Secretaría de Estado de Energía y sólo se aplicarán a las cantidades de carbón que se benefician de ayudas de Estado, de acuerdo con el reglamento CE nº 1407/2002, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón o con cualquier reglamento ulterior que lo reemplace y que, en cualquier caso, hasta el año 2012 estas cantidades de carbón no serán mayores, en el periodo total de vigencia del presente Real Decreto, a las previstas en el «Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral Sostenible de las Comarcas Mineras».

De acuerdo con lo anterior, en esta resolución se fijan para el año 2010 los precios de retribución de la energía y el volumen máximo de producción que puede ser programado en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro para cada una de las centrales que participan así como las cantidades anuales de carbón autóctono a adquirir por los titulares de las centrales.

Esta resolución ha sido objeto del informe 32/2010 de la Comisión Nacional de Energía, aprobado por su Consejo de Administración en su reunión de fecha 14 de octubre de 2010, para cuya elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Electricidad que incluye también a la Federación Nacional de Empresarios de Minas de Carbón, Carbunión, en el ejercicio de la función prevista en el punto 1 del apartado tercero de la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

En su virtud, esta Secretaría de Estado resuelve:

Primero. Cantidades de carbón autóctono a adquirir en 2010.–Las cantidades de carbón autóctono a adquirir en 2010 por cada uno de los titulares de las centrales adscritas al procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro, expresadas en toneladas, son las que resulten de aplicar la siguiente fórmula:

Tn1/10/2010 – Tndía × nd

Donde:

Tn1/10/2010: Es el tonelaje equivalente de carbón autóctono referido al período comprendido desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2010.

Tndía: Es el tonelaje equivalente de carbón autóctono diario.

nd: Es el número de días transcurridos desde el 1 de octubre de 2010 hasta la fecha de inicio de la aplicación de la presente resolución, conforme se establece en el apartado séptimo.

Los valores de Tn1/10/2010 y Tndía para cada uno de los titulares de las centrales y su correspondiente suministrador son los establecidos en el cuadro siguiente:

Central térmica Suministrador Tn1/10/2010 Tndía PCS
Soto de Ribera 3. Gestor del AETC . 6.000 65,22 5.438,00
Carbones de Linares . 11.463 124,60 4.523,00
HUNOSA . 149.184 1.621,57 4.567,56
Total Soto de Ribera 3 . 166.647 1.811,38
Narcea 3. Gestor del AETC . 10.194 110,80 4.816,96
CARBONAR . 137.170 1.490,98 4.879,00
UMINSA . 180.627 1.963,34 4.767,00
Total Narcea 3 . 327.991 3.565,12
Anllares. Gestor del AETC . 9.651 104,90 4.743,66
Coto Minero Cantábrico . 133.403 1.450,03 4.778,00
Hijos de Baldomero García . 28.088 305,30 5.054,00
UMINSA . 139.371 1.514,90 4.648,00
Total Anllares . 310.513 3.375,14
La Robla 2. Gestor del AETC . 10.203 110,90 5.438,00
Hullera Vasco Leonesa . 318.092 3.457,52 5.438,00
Total La Robla 2 . 328.295 3.568,42
Compostilla. Gestor del AETC . 32.822 356,76 4.793,87
Alto Bierzo . 123.511 1.342,51 5.126,00
Carbones Arlanza . 10.148 110,30 4.917,00
Coto Minero Cantábrico . 428.822 4.661,11 4.752,00
UMINSA . 460.746 5.008,11 4.707,00
Total Compostilla . 1.056.049 11.478,79
Teruel. Compañía Gral. Minera . 50.178 545.41 3.578,00
ENDESA . 250.708 2.725,09 2.873,00
SAMCA . 585.773 6.367,10 3.537,00
Total Teruel . 886.660 9.637,60
Guardo 2. Gestor del AETC . 8.628 93,78 4.925,76
Carbones del Puerto . 1.590 17,28 4.807,00
Carbones San Isidro y María . 8.208 89,22 5.302,00
Hullera Vasco Leonesa . 45.758 497,37 5.472,00
UMINSA (*) . 213.409 2.319,66 4.811,28
Total Guardo 2 277.593 3.017,32
Puentenuevo 3. Gestor del AETC . 11.794 128,20 4.554,38
ENCASUR (Puertollano) . 168.099 1.827,16 4.554,38
ENCASUR (Peñarroya) . 199.570 2.169,24 3.844,00
Total Puentenuevo 3 379.463 4.124,60
Escucha. La Carbonífera del Ebro . 34.566 375,72 4.175,00
Minera del Bajo Segre . 36.139 392,82 3.402,00
Total
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