Orden EHA/20/2008, de 17 de enero, por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para la elecciones generales de 9 de marzo de 2008.

MarginalBOE-A-2008-900
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 33/2008, de 14 de enero, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, establece en su artículo 2 la convocatoria de las citadas elecciones para su celebración el próximo día 9 de marzo de 2008.

Por otra parte, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril; 8/1991, de 13 de marzo; 6/1992, de 2 de noviembre; 13/1994, de 30 de marzo; 3/1995, de 23 de marzo; 1/1997, de 30 de mayo; 3/1998, de 15 de junio; 8/1999, de 21 de abril; 6/2002, de 27 de junio; 1/2003, de 10 de marzo; 16/2003, de 28 de noviembre; 3/2007, de 22 de marzo, y 9/2007, de 8 de octubre, dentro de su título II, de las disposiciones especiales para las elecciones de Diputados y Senadores, regula las cuantías de las subvenciones a los gastos electorales en su artículo 175, cuyo apartado 4 indica que «las cantidades mencionadas en los apartados anteriores se refieren a pesetas constantes. Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria».

La concreción de las subvenciones por gastos electorales, al venir expresadas en pesetas constantes -expresión que ha de entenderse efectuada en la actualidad en euros constantes-, exige la aplicación de las tasas de deflación que vienen determinadas por el índice de precios de consumo aplicable en cada caso.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Criterio de actualización.

La actualización de las cantidades fijadas para subvencionar los gastos originados por las actividades electorales, regulada en el artículo 175 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en redacción dada al mismo por las Leyes Orgánicas 8/1991, de 13 de marzo y 13/1994, de 30 de marzo, se verificará mediante la aplicación a las cantidades mencionadas en dicho artículo del coeficiente deflacionista corrector del índice de precios al consumo (IPC).

Artículo 2 Importe de las subvenciones.

Las cantidades a las que se refiere el artículo anterior serán las siguientes:

  1. Subvención de 21.167,64 euros por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado.

  2. Subvención de 0,79 euros por...

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