Orden EHA/752/2011, de 4 de abril, por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones locales de 22 de mayo de 2011.
Marginal | BOE-A-2011-6098 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 424/2011, de 28 de marzo, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, establece en su artículo primero la convocatoria de las citadas elecciones para su celebración el próximo día 22 de mayo de 2011.
Por otra parte, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, dentro de su Título III, de las disposiciones especiales para las elecciones municipales, regula las cuantías de las subvenciones a los gastos electorales en su artículo 193, cuyo apartado 4 indica que «las cantidades mencionadas en los apartados anteriores se refieren a euros constantes. Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria».
La concreción de las subvenciones por gastos electorales, al venir expresadas en euros constantes, exige la aplicación de las tasas de deflación que vienen determinadas por el índice de precios de consumo aplicable en cada caso.
En su virtud, dispongo:
La actualización de las cantidades fijadas para subvencionar los gastos originados por las actividades electorales, regulada en el artículo 193 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, se efectuará mediante la aplicación a las cantidades mencionadas en dicho artículo del coeficiente deflacionista corrector del IPC, con las siguientes especialidades:
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De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, las subvenciones establecidas en el artículo 193.1 a) y b) y 3 a) de la citada Ley Orgánica, se actualizarán a fecha 31 de diciembre de 2010 y se entenderán congeladas durante 2011.
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Por el contrario, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, los límites de los gastos a los que se refiere el artículo 193.2 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, registrarán una reducción del 15 por ciento sobre la cifra actualizada. A efectos de la...
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