Orden AAA/1528/2013, de 1 de agosto, por la que se modifica la Orden AAA/198/2013, de 7 de febrero, por la que se extiende a los productores no miembros de la asociación de organizaciones de productores de pesca del cantábrico, determinadas normas orientadas a la mejora de la sostenibilidad de especies del género Trachurus.

MarginalBOE-A-2013-8814
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Orden AAA/198/2013, de 7 de febrero, por la que se extiende a los productores no miembros de la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico, determinadas normas orientadas a la mejora de la sostenibilidad de especies del género Trachurus, dispone que las capturas y desembarques de la flota de pabellón español autorizada para la pesca con artes de cerco no podrán exceder de 12.000 Kg por embarcación a la semana para la pesca de las especies del género Trachurus en la zona CIEM VIIIC hasta el 31 de diciembre de 2013.

Con fecha 27 de junio de 2013 la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico ha solicitado la modificación del apartado primero punto 1 de la Orden AAA/198/2013, por la que se extiende a los productores no miembros de la Asociación de Organizaciones de Productores de Pesca del Cantábrico, determinadas normas orientadas a la mejora de la sostenibilidad de especies del género Trachurus, en el sentido de que el tope máximo sea de 24.000 Kg por embarcación y semana, dado que el consumo realizado permite estimar que habrá cuota suficiente hasta el 31 de diciembre de 2013.

La materia cuya extensión se acuerda es de las relacionadas en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 104/2000, y considerando que la Asociación que solicita la extensión es representativa de la producción en los términos previstos en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 696/2008, de 23 de julio de 2008 y habiéndose estudiado la oportunidad de esta modificación por parte de la Secretaría General de Pesca, se considera oportuno tomar en consideración la petición efectuada por Opescantábrico.

En la elaboración de la presente orden se ha consultado al sector y las comunidades autónomas afectadas.

El artículo 149.1.19.ª de la Constitución, atribuye al Estado la competencia sobre pesca marítima, que le habilita para realizar dicha extensión de normas, habida cuenta de que las normas a extender tienen una incidencia en la sostenibilidad del recurso al limitar las descargas de especies del género Trachurus, así como un ejercicio...

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