Canje de Notas de 18 de diciembre de 1961 sobre supresión de visados entre España y Uruguay, hecho en Montevideo.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Enero de 1962
MarginalBOE-A-1982-15806
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Montevideo, 18 de diciembre de 1961.

Número 76.

Señor Ministro:

Tengo la honra de poner en conocimiento de V. E. que el Gobierno español, con el fin de facilitar los viajes entre España y el Uruguay, se halla dispuesto a otorgar a los ciudadanos uruguayos que se dirijan a España, a título de reciprocidad, el siguiente trato:

  1. Los ciudadanos uruguayos, sea cual fuere el lugar de su procedencia, provistos de pasaporte válido expedido por las autoridades competentes de su país, podrán, por cualquier medio de transporte, entrar en España peninsular, islas Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla, sin necesidad de visado diplomático o consular, por un período máximo de noventa días.

  2. La limitación de permanencia prevista en el artículo anterior no se aplicará a los ciudadanos uruguayos titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio, destinados en servicios diplomáticos o consulares en España, o que se dirijan a este país en misión oficial de su Gobierno, y que hayan sido regularmente notificados.

  3. La supresión del visado no exime a los ciudadanos uruguayos que se dirijan a España de la obligación de observar las Leyes y Reglamentos locales, concernientes al ingreso, permanencia y al establecimiento de los extranjeros.

  4. Las autoridades competentes españolas se reservarán la facultad de impedir la entrada o interrumpir la permanencia de cualquier ciudadano uruguayo que consideren indeseable.

  5. Las concesiones de visados que autoricen el establecimiento definitivo en España, o por un período superior a los tres meses, quedarán sujetas a las normas españolas en vigor sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 2.

  6. Estas normas entrarán en vigor el día 15 de enero de 1962, reservándose el Gobierno español la facultad de derogarlas o suspenderlas, previa notificación efectuada en tiempo útil y por la vía Diplomática.

    Aprovecho esta ocasión, señor Ministro, para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

    El Encargado de Negocios a. i. de España,

    Nogués y Mezquita

    A Su Excelencia el señor don Homero Martínez Montero, Ministro de Relaciones Exteriores. Montevideo.

    Montevideo, 18 de diciembre de 1961.

    SM - 197/961.

    Señor Encargado de Negocios:

    Tengo la honra de dirigirme a Vuestra Señoría para acusar recibo de su Nota número 76, de fecha de hoy, por la que me comunica que el Gobierno español, con el fin de facilitar los viajes entre España y el Uruguay, se halla dispuesto a otorgar a los ciudadanos...

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