Canje de notas de 5 de mayo de 1959 sobre supresión de visados entre España y la República Federal de Alemania, hecho en Madrid.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Mayo de 1959
MarginalBOE-A-1982-33450
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Madrid a 5 de mayo de 1959.

Excelentísimo señor:

Me complace poner en conocimiento de V. E., con respecto a le nota de 5 de mayo del presente año, que el Gobierno de la República Federal de Alemania con el fin de facilitar los viajes entre España y la República Federal de Alemania está dispuesto asimismo a poner en vigor las disposiciones que figuran en la nota de V. E. anteriormente mencionada, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Los nacionales españoles podrán, sea cual fuere su lugar de residencia, entrar y salir por los puestos fronterizos autorizados de la República Federal de Alemania con su pasaporte español válido y sin necesidad de visado.

  2. Los alemanes podrán, sea cual fuere su lugar de residencia, entrar y salir por los puestos fronterizos autorizados del Estado español con su pasaporte alemán y válido o el correspondiente documento para menores y sin necesidad de visado.

  3. Los nacionales españoles que entren en la República Federal de Alemania sin visados y los alemanes que entren en España, también sin visado, necesitarán, para una residencia de más de tres meses, un permiso de residencia de las autoridades competentes del país de residencia, las cuales podrán concederlo o denegarlo.

  4. El visado consular continuará siendo necesario para aquellos nacionales españoles y alemanes que entren en el territorio de la República Federal de Alemania o en el territorio del Estado español respectivamente, para ejercer una profesión o una actividad industrial o cualquiera otra actividad lucrativa, y asimismo para los alemanes que quieran establecerse en España con carácter permanente o residir en ella durante un período superior a tres meses. El visado se extenderá sin devengo de derechos y deberá solicitarse antes del comienzo del viaje ante las autoridades consulares alemanas o españolas competentes correspondientes al domicilio del solicitante.

  5. Los nacionales españoles y alemanes, a partir del momento de su entrada en el territorio sobre el que ejerza su soberanía el otro Estado, estarán sometidos a las Leyes, Reglamentos y otras disposiciones del derecho interno del Estado relativas a IR estancia de extranjeros.

  6. Quedará reservado a las autoridades competentes de cada país el derecho a denegar la entrada o prohibir la estancia a personas que consideren indeseables.

  7. Cada uno de los dos Gobiernos admitirá de nuevo, en cualquier momento y sin formalidades, a las personas que en virtud de las ventajas que concedan las...

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