Canje de Notas entre el Reino de España y la República de El Salvador sobre reconocimiento recíproco y el canje de permisos de conducción nacionales, hecho ad referendum en Madrid el 19 de agosto y 23 de octubre de 2008.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Junio de 2009
MarginalBOE-A-2009-11412
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

Embajada de la República de El Salvador en España

AMM.274.C6.2.2008

NOTA VERBAL

La Embajada de la República de El Salvador ante el Reino de España saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y teniendo en cuenta que en ambos Estados las normas y señales que regulan la circulación por carretera, se ajustan a lo dispuesto por la Convención sobre Circulación por Carreteras, adoptada en Viena, el 8 de noviembre de 1968, y que tanto las clases de permisos y licencias de conducción, como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados, son homologadas en lo esencial, tiene el honor de proponer, en nombre del Gobierno de El Salvador, la celebración de un Acuerdo entre la República de El Salvador y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos:

  1. La República de El Salvador y el Reino de España, en adelante «las Partes», reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los Estados a quienes tuvieran residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor, y de conformidad, con los Anexos del presente Acuerdo.

  2. El titular de un permiso o licencia de conducción válido y en vigor, expedidos por una de las Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste los vehículos a motor de las categorías para las cuales su permiso o licencia sea válido, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.

  3. El titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados Parte, que tenga su residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener su permiso o licencia de conducción equivalente a los del Estado donde ha fijado su residencia de conformidad a la tabla de equivalencia entre las clases de permisos. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo; para los expedidos con posterioridad será requisito indispensable que los permisos hayan sido expedidos en el Estado donde el solicitante tenga establecida su residencia legal.

  4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los titulares de una licencia conducción salvadoreña que soliciten el canje de los permisos de conducción equivalentes a los permisos españoles de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1 y D, deberán realizar una prueba de control de conocimientos específicos, y una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos del tipo de los que autorizan a conducir dichos permisos.

  5. En el caso de que existieran dudas fundadas sobre la autenticidad del permiso o licencia, el Estado en donde se solicita la licencia o permiso de conducción equivalente podrá requerir al Estado emisor del documento la comprobación de autenticidad del permiso o licencia de conducción que resultaren dudosos.

  6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar las formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje del permiso o licencias de conducción, tales como realizar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico, certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos, o el pago de la tasa correspondiente.

  7. Obtenido el permiso de conducción del Estado de residencia, su titular deberá ajustarse a la normativa de dicho país al efectuar la renovación o control del respectivo permiso de conducción.

  8. Las autoridades competentes para el canje de los permisos y licencias de conducción son las siguientes:

    En la República de El Salvador: La Dirección General de Tránsito, en el Viceministerio de Transporte, Ministerio de Obras Públicas.

    En el Reino de España: La Dirección General de Tráfico, en el Ministerio del Interior.

  9. El permiso o licencia del Estado emisor será devuelto a la autoridad que lo expidió de acuerdo con lo que ambas Partes determinen.

  10. Ambas Partes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos y licencias de conducción. En el caso de que alguna de las Partes modifique sus modelos de licencias o permisos, deberá remitir a la otra Parte los nuevos especímenes para su debido conocimiento, al menos treinta (30) días antes de su aplicación.

  11. El presente Acuerdo no se aplicará a los permisos o licencias de conducción expedidos en uno y otro Estado, derivados del canje de otro permiso o licencia de conducción obtenida en un tercer Estado.

  12. El presente Acuerdo tendrá una...

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