CANJE de Notas entre el Reino de España y la República de Filipinas sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2007 y 23 de abril de 2008.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Septiembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-13844
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

EMBAJADA DE FILIPINAS. MADRID

Nota núm. JDB-143-M-2007 (ES)

La Embajada de la República de Filipinas saluda muy atentamente al Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y, teniendo en cuenta que en ambos países las normas y señales que regulan la circulación por carretera se ajustan a Io dispuesto por la Convención de Viena, de fecha de 8 de noviembre de 1958, y que, tanto las clases de permisos y licencias de conducción, como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados son homologadas, en lo esencial, tiene el honor de proponer, en nombre del Gobierno de Filipinas, la celebración del acuerdo entre la República de Filipinas y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos:

  1. La República de Filipinas y el Reino de España, en adelante «las Partes» reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los Estados a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor, y de conformidad con los Anexos del presente Acuerdo.

  2. El titular de un permiso o licencia de conducción válidos y en vigor expedidos por una de las Partes, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste los vehículos de motor de las categorías para las cuales su permiso o licencia, según su clase, sean válidos, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esa autorización.

  3. De conformidad con lo expresado en el apartado anterior, el titular de un permiso o licencia de conducción expedido por uno de los Estados, que establezca su residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, podrá obtener su permiso o licencia de conducción equivalente a los del Estado donde ha fijado su residencia de conformidad a la tabla de equivalencia entre las clases de permisos para su obtención. Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes hasta la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Para los expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor, será requisito indispensable, para acceder al canje, que los permisos hayan sido expedidos en el Estado donde el solicitante tenga su residencia legal.

  4. Sin perjuicio de los dispuestos en el apartado anterior, los titulares de un permiso de conducción filipino que soliciten el canje de los permisos de conducción equivalentes a los permisos españoles de las clases C1, C1+E, C+E, D1+E y D+E y los titulares de un premiso de conducción español que soliciten el canje de los permisos de conducción equivalentes a los permisos filipinos números 3, 5, 6, 7 y 8 deberán realizar una prueba de control de conocimiento específicos y una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.

  5. En el caso de que existieran dudas fundadas sobre la autenticidad del permiso o licencia, el Estado en donde se solicita la licencia o permiso de conducción equivalente podrá requerir al Estado emisor del documento la comprobación de autenticidad del permiso o licencia de conducción que resultaren dudosos.

  6. Lo dispuesto en el presente Acuerdo no excluye la obligación de realizar formalidades administrativas que establezca la normativa de cada Estado para el canje del permiso o licencia de conducción, tales como realizar un impreso de solicitud, presentar un certificado médico, certificado de inexistencia de antecedentes penales o administrativos o el pago de la tasa correspondiente.

  7. Obtenido el permiso de conducción del Estado de residencia, su titular deberá ajustarse a la normativa de dicho país al efectuar la renovación o control del respectivo permiso de conducción.

  8. Las autoridades competentes para el canje de los permisos y licencias de conducción son las siguientes:

    En la República de Filipinas: The Department of Transportation and Communications (DOTC), Land Transportation Office (LTO), East Avenue, Quezon City, Philippines.

    En el Reino de España: El Ministerio del Interior, Dirección General de Tráfico, Josefa Valcarel, 28, 28027 Madrid, España.

  9. El permiso o licencia del Estado emisor será devuelto a la autoridad que lo expidió de acuerdo con lo que ambas Partes determinen.

  10. Ambas Partes intercambiarán modelos de sus respectivos permisos y licencias de conducción. En el caso de que alguna de las Partes modifique sus modelos de licencias o permisos, deberá remitir a la otra Parte los nuevos especímenes para su debido conocimiento, al menos treinta (30) días antes de su aplicación.

  11. El presente Acuerdo no se aplicará a los permisos o licencia de conducción expedidos en uno u otro Estado, derivados del canje de otro permiso o licencia de conducción obtenida en un tercer Estado.

  12. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las dos Partes podrá denunciar este Acuerdo mediante notificación escrita a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efectos a los noventa (90) días después de haberse efectuado dicha modificación.

  13. En el caso de que la propuesta anterior sea aceptable para el Gobierno del Reino de España, esta Nota Verbal y la contestación afirmativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, constituirán un Acuerdo entre ambos...

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