APLICACIÓN PROVISIONAL del Canje de Notas de 23 de diciembre de 2004, Constitutivo de Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra en materia educativa.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2007
MarginalBOE-A-2005-4670
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

APLICACIÓN PROVISIONAL del Canje de Notas de 23 de diciembre de 2004, Constitutivo de Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra en materia educativa.

NOTA VERBAL

La Embajada de España en Andorra saluda atentamente al Ministeri o de Asuntos Exteriores de Andorra y tiene el honor de proponerle la adopción del Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra en materia educativa, que aparece como anejo a la presente Nota, con sus correspondientes Anexos, tal comolos mismos fueron acordados en la reunión celebrada en Madrid el 29 de julio de 2004.

El citado Convenio sustituye y pone término a la aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra en materia educativa, hecho en Madrid el 22 de diciembre de 2003.

Consiguientemente, la Embajada de España en Andorra tiene el honor de proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores de Andorra que, si el texto del Convenio anejo a la presente Nota, con sus Anexos, merecen laconformidad de su Gobierno, la presente Nota, junto a su respuesta, constituyan un Acuerdo entre España y Andorra por el que se adopte el Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra en materia educativa, y sus Anexos.

Dicho Convenio se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su respuesta a esta Nota, y entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo undécimo del propio Convenio.

La Embajada de España en Andorra aprovecha la ocasión para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores de Andorra el testimonio de su más alta consideración.

Andorra la Vella, 23 de diciembre de 2004.

AL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES.

ANDORRA LA VELLA.

Gobierno de Andorra.

Ministerio de Asuntos Exteriores.

N.V.E. 180/04.

NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores del Principado de Andorra saluda atentamente a la Embajada de España y tiene el honor de acusar recibo de su nota verbal de 23 de diciembre de 2004, cuyo contenido es el siguiente:

'La Embajada de España en Andorra saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores de Andorra y tiene el honor de proponerle la adopción del Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra en materia educativa, que aparece como anejo a la presente Nota, con sus correspondientes Anexos, tal como los mismos fueron acordados en la reunión celebrada en Madrid el 29 de Julio de 2004.

El citado Convenio sustituye y pone término a la aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra en materia educativa, hecho en Madrid el 22 de diciembre de 2003.

Consiguientemente, la Embajada del España en Andorra tiene el honor de proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores de Andorra que, si el texto del Convenio anejo a la presente Nota, con sus Anexos, merecen la conformidad de su Gobierno, la presente Nota, junto a su respuesta, constituyan un Acuerdo entre España y Andorra por el que se adopte el Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra en materia educativa, y sus Anexos.

Dicho Convenio se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su respuesta a esta Nota, y entrará en vigor de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo undécimo del propio Convenio.

La Embajada de España en Andorra aprovecha la ocasión para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores de Andorra el testimonio de su más alta consideración.

Andorra la Vella, 23 de diciembre de 2004.'

El Ministerio de Asuntos Exteriores del Principado de Andorra comunica que el Gobierno de Andorra está de acuerdo con lo indicado más arriba y, por consiguiente, la nota verbal de la Embajada de España, junto con la presente nota de respuesta, constituyen un acuerdo entre los dos países en la materia mencionada.

El Ministerio de Asuntos Exteriores del Principado de Andorra aprovecha la ocasión para reiterar a la Embajada de España la expresión de su más alta consideración.

Andorra la Vella, 23 de diciembre de 2004.

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PRINCIPADO DE ANDORRA EN MATERIA EDUCATIVA

El Reino de España y el Principado de Andorra, Teniendo en cuenta la histórica y tradicional colaboración entre ambos países en materia educativa, base de unmejor conocimiento y entendimiento entre sus pueblos y garantía de que la proximidad geográfica lo sea también de sus respectivos valores sociales y culturales,

Teniendo en cuenta que, con posterioridad al Convenio firmado en Madrid el 11 de enero de 1993, han sido muchas las circunstancias que han cambiado: la implantación de un sistema educativo propio del Principado, junto con la finalización del proceso autonómico, con la implantación de Administraciones educativas en las diferentes Comunidades Autónomas del Estado español, serían por sí de suficiente calado para justificar un nuevo marco jurídico que regulase las relaciones, entre ambos países, en un ámbito de tanta importancia como el educativo,

Considerando que la Llei qualificadad'educació del 3 de septiembre de 1993, del Principado de Andorra, en su articulo quinto, establece que la estructura educativa andorrana es plural y estipula que la existencia de centros que sigan otros sistemas educativos diferentes al andorrano ha de ser reconocida por convenio intemacional,

Considerando que es de interés prioritario adoptar las medidas adecuadas y disponer de los medios necesarios para garantizar los niveles de calidad de la enseñanza que la sociedad requiere, de acuerdo con los principios y previsiones contenidos en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, del Reino de España,

Considerando el interés mutuo por el mantenimiento de una enseñanza española de calidad impartida por los centros de titularidad del Estado español en Andorra,

Considerando que los centros educativos españoles contribuyen, desde su creación, a realizar una finalidad de utilidad pública en Andorra,

Considerando la voluntad de ambas partes de asegurar un régimen jurídico que regule el adecuado funcionamiento de estos centros, sus contenidos académicos y la situación del personal que presta sus servicios en los mismos,

Han convenido las siguientes disposiciones:

Artículo primero Sistema educativo español.
  1. El sistema educativo público español en Andorra está integrado por los centros de titularidad del Estado español que figuran en el Anexo I del presente Convenio.

  2. Formarán parte asimismo del sistema educativo español las escuelas congregacionales y cualesquiera otros centros docentes de titularidad privada que impartan enseñanzas conforme a dicho sistema.

  3. Las enseñanzas cursadas conforme al sistema educativo español conducirán a títulos académicos oficiales y válidos en todoel territorio español. Dichas enseñanzas estarán sometidas a la regulación vigente en España, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el presente Convenio y de las peculiaridades propias de la acción educativa en el exterior.

  4. La Inspección de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia ejercerá las funciones de asesoramiento, supervisión y evaluación sobre los centros que impartan enseñanzas conforme al sistema educativo español.

Artículo segundo Ordenación académica.
  1. La ordenación académica de las enseñanzas impartidas conforme al sistema educativo español será la establecida en el Anexo II del presente Convenio. En él se incluirá el área de 'Formació Andorrana', que se impartirá en las condiciones y dedicaciónhoraria que en el mismo figura.

  2. ...

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