APLICACIÓN provisional del Canje de Notas de 22 de diciembre de 2003, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Septiembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-10190
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

APLICACIÓN provisional del Canje de Notas de 22 de diciembre de 2003, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.

Embajada del PerúN.o 5-13-M/223

La Embajada del Perú saluda atentamente al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores, y teniendo en cuenta la importancia del proceso migratorio entre las partes y de la necesidad de facilitar el ejercicio de actividades laborales ydel turismo a través de la conducción de vehículos automóviles y de motor; así como la conveniencia que tiene para la promoción y desarrollo del turismo el otorgamiento de facilidades de desplazamiento de vehículos automóviles y de motor.

Teniendo en cuenta asimismo que las normas y señales que regulan la circulación por carretera, que tanto en la República del Perú como en el Reino de España se ajustan por la Convención sobre Circulación de Carreteras, adoptada en Viena el 8 de noviembre de 1968, y a las clases de permisos y licencias de conducción, que como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados, son homologables en lo esencial. Por lo tanto, tiene el honor de proponer la celebración de un acuerdo entre la República del Perú y el Reino de España sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, en los siguientes términos:

  1. La República del Perú y el Reino de España, en adelante las Partes reconocerán en su territorio los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por la correspondiente autoridad competente de la otra Parte a los residentes en la misma, de conformidad con el Anexo del presente Acuerdo.

  2. Los nacionales de una Parte podrán conducir temporalmente, durante el tiempo que determine la legislación nacional de ésta, vehículos en el territorio de la otra Parte, con permiso o licencia válidos y en vigor, siempre que tengan la edad mínima exigida por el otro Estado.

  3. El titular del permiso o licencia de conducción expedido por cualquiera de las Partes, adquirida la residencia en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de éste, o iniciado el proceso para su adquisición, podrá acceder por canje al permiso o a la licencia de conducción equivalente, sin tener que realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención.

  4. Como excepción, los conductores peruanos que soliciten el canje de sus permisos de conducción nacionales por los equivalentes españoles del Grupo 2 (profesionales), de conformidad con lo expresado en el anexo del presente Acuerdo, deberán realizar una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.

  5. Cada una de las Partes deberá proporcionar por vía diplomática, a la otra Parte, ejemplares de los formatos de los permisos o licencias de conducción que expiden, indicando sus características, para su reconocimiento y difusión entre las autoridades competentes.

    En el caso de que una Parte, posteriormente, modifique el formato de sus permisos o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR