CANJE de notas de fechas 10 de noviembre y 8 de diciembre de 1993 constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras sobre modificación del Convenio de Doble Nacionalidad de 15 de junio de 1966.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Noviembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-23466
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

NOTA VERBAL

La Embajada de España saluda muy atentamente a la honorable Secretaría de Estado para las Relaciones Exteriores y en relación con el Tratado de Doble Nacionalidad entre España y Honduras del 5 de junio del 966, tiene la honra de proponer una modificación en su artículo 2.° para tener en cuenta la Ley de 16 de noviembre de 1983, que crea y organiza en Honduras el Registro Nacional de las Personas, así como el sistema registral español vigente.

Se propone, en consecuencia, que el párrafo 1.° del artículo 2.° que establece lo siguiente:

'Los españoles que hayan adquirido la nacionalidad hondureña, conservando su nacionalidad de origen, deberán ser inscritos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Honduras, y los hondureños que hayan adquirido la nacionalidad española, conservando su nacionalidad de origen, deberán ser inscritos en el Registro Civil español correspondiente al lugar del domicilio.'

Quede modificado en la forma siguiente:

'Los españoles que hayan adquirido la nacionalidad hondureña, conservando su nacionalidad de origen, deberán ser inscritos en el Registro Nacional de las Personas, y los hondureños que hayan adquirido la nacionalidad española, conservando su nacionalidad de origen, deberán ser inscritos en el Registro Civil español.'

El cambio en la redacción de este artículo viene motivado por la creación y organización del Registro Nacional de las Personas de Honduras, que no existía en el momento de la firma del Convenio de Doble Nacionalidad.

Asimismo, se suprimiría la última frase del primer párrafo del artículo 2.° 'correspondiente al lugar del domicilio', por no ajustarse al sistema registral español que prevé la inscripción en el Registro Central o Consular competentes por razón del lugar del nacimiento de los interesados.

Si la honorable Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores está conforme con esta modificación, esta nota y la de respuesta de esa Secretaría se considerarán constitutivas de un Acuerdo para la modificación del primer párrafo del artículo 2.° del Convenio de Doble Nacionalidad entre España y Honduras de 15 de junio de 1966, que entrará en vigor treinta días después de que ambas Partes se hayan comunicado el cumplimiento de sus requisitos internos.

La Embajada de España aprovecha la ocasión para reiterar a la honorable Secretaría de Estado para las Relaciones Exteriores el testimonio de su alta consideración.

Tegucigalpa, 10 de noviembre de 1993.

Honorable Secretaría de Estado para...

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