CANJE de Notas entre el Reino de España y la República de Chile sobre el estatus jurídico del Centro Cultural de España en Santiago, Chile, hecho en Santiago de Chile el 9 de enero y 12 de marzo de 2008.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Julio de 2008
MarginalBOE-A-2008-13720
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

REPÚBLICA DE CHILE. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Santiago, 9 de enero de 2008.

Excelencia:

Con referencia al Articulo XVI del Convenio Cultural suscrito entre el Reino de España y la República de Chile el 18 de diciembre 1967, al Artículo 15 número 3 del Tratado General de Cooperación y Amistad, suscrito entre ambos países el 19 de octubre de 1990, y la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961, en vigor para ambos Estados, tengo el honor de proponer en nombre del Gobierno de la República de Chile, el siguiente Acuerdo sobre el status jurídico del Centro Cultural de España en Santiago, Chile:

  1. El Centro Cultural de España en Santiago, República de Chile, constituirá una Entidad integrante de la Embajada de España en Chile.

  2. El mencionado Centro Cultural estará a cargo de un Director, quien desarrollará las actividades propias del mismo. El Director podrá ser enviado por el Estado español en calidad de funcionario administrativo y técnico o de personal diplomático de la Embajada de España en Chile. Le será aplicable lo estipulado en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 18 de abril de 1961 respecto de los miembros del personal administrativo y técnico de una Misión Diplomática, siempre que España le acredite como personal administrativo y técnico de la Embajada de España en Chile. Gozará de los privilegios e inmunidades diplomáticas, exenciones fiscales y facilidades previstos para el personal diplomático en la citada Convención, siempre que España le acredite como personal diplomático de la mencionada Embajada.

  3. En conformidad a lo dispuesto en el Artículo XVI del Convenio Cultural celebrado entre las Partes el 18 de diciembre de 1967, la República de Chile se compromete a conceder la importación definitiva en su territorio nacional con exención de los derechos e impuestos que graven esta operación, de material pedagógico, técnico o científico, con la inclusión de libros, documentos, reproducciones artísticas, cintas magnetofónicas, discos, películas de carácter educativo o cualesquiera otros objetos de carácter cultural que carezcan de finalidad comercial, procedentes de España y que sean destinados a su utilización por el indicado Centro Cultural en Santiago. De dicho carácter, deberá dejarse constancia expresa ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

También de acuerdo a la misma disposición, la República de Chile se compromete a conceder la importación temporal...

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