Canje de notas de 27 de septiembre de 1961 entre los Gobiernos español y australiano sobre nuevo régimen de visados entre ambos países, hecho en Londres.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Octubre de 1961
MarginalBOE-A-1982-33462
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota de fecha de hoy, cuya traducción es la siguiente:

Tengo la honra de poner en conocimiento de Vuestra Excelencia que, con el fin de facilitar los viajes entre nuestros dos países, el Gobierno español se halla dispuesto a concluir un Acuerdo con el Gobierno de Australia, concebido en los siguientes términos:

  1. A los súbditos españoles, provistos de pasaportes españoles válidos, que deseen entrar en Australia, ya sea temporal o permanentemente, y cuya entrada en Australia les haya sido autorizada les serán concedidos visados gratuitos por las autoridades australianas competentes para el otorgamiento de visados; en el caso de súbditos españoles que se trasladen a Australia, por motivos que no sean los de residir permanentemente, se les concederá visados válidos por un período de doce meses, y por un número ilimitado de viajes dentro de ese plazo.

  2. Los ciudadanos australianos, provistos de pasaportes ordinarios. australianos en vigor, que deseen entrar en España peninsular, islas Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla, como no emigrantes, podrán hacerlo, por plazo de tiempo no superiores a tres meses, sin necesidad de visado.

  3. No obstante las disposiciones anteriores, queda entendido:

    1. Que las disposiciones mencionadas no eximirán a los súbditos españoles que entren en Australia y a los ciudadanos australianos que entren en España de la obligación de someterse a las Leyes y Reglamentos de Australia y de España, respecto a la entrada, la residencia (ya sea temporal o permanente) y al empleo u ocupación remunerados de los extranjeros.

    2. Que a los viajeros que, a juicio de las respectivas autoridades de inmigración, no llenen satisfactoriamente los requisitos exigidos por las Leyes y Reglamentos referidos en el apartado inmediatamente anterior, se les podrá negar el permiso de entrada o de desembarque.

  4. El presente Acuerdo entrará en vigor un mes después de su fecha.

  5. Cada una de las Partes puede dar por terminado este Acuerdo dando noticia escrita a la otra parte con tres meses de anticipación.

    Si el Gobierno de Australia está dispuesto a aceptar las disposiciones anteriores, tengo el honor de sugerir que la presente nota y la contestación de Vuestra Excelencia en términos análogos podrían ser consideradas como constitutivas del Acuerdo de los dos Gobiernos en esta materia.

    Aprovecho esta oportunidad para ofrecer a Vuestra Excelencia la seguridad de mi alta consideración.

    Tengo...

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