Canje de Cartas Hispano-Chileno por el que se prorroga el período de utilización establecido en el artículo VI del Acuerdo de Cooperación Financiera entre el Estado español y la República de Chile de 6 de diciembre de 1972, de fechas 13 de noviembre de 1975 y 19 de diciembre de 1975.

MarginalBOE-A-1976-2834
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
2538 .8
febrero
1978 B.
O.
del
E.-Núm.
32
1.
Disposiciones.
generales
Madrid,
13
de
noviembre
de
1975
D. G.
Relacionés
Económicas
Internacionales
El
Embajador
de
la
República
de
Chile
Madrid,
19
de'
diciembre
de
.1975
Excmo.
Sr.
D.
Francisco
Gorigoitia
Herrera
Embajador'de
la
República
de
Chile
~.drjd
ORDEN·
de'20
de
enero
de
1976
sobre
el
Segll"u
de
lnversíones
en
el
Exterior.
2835
Ilustrísimo
señor:
en
virtud
del
cual
el
Gobierno
del
Estado
españ>ol
concedió
al
Gobierno
de
la
República
de
Chile
dos
crédi:os
por
importes
de
1.611.842.500
pesetas
y967,105.500
pesetas,
convertibles,
es-
tableció
en
su
artículo
VI
un
periodo
de
utilización
de
estos
créditos
de
d>os
años
a
partir
de
la
f~ha
de
entrada
en
vigor
de
dicho
Acuerdo.
Asimismo,
el
artículo
VI
estableció
que
"en
el
caso
de
que
los
créditos
no
hubieran
sidQ
utilizados'
en
su
totalidad
dentro
de
dicho
períod'Ü,
ambas
Partes
podrán
convenir;
de
común
El.cuerdo
una
eventual
prórroga
del
plazo
de
ptili-
zaC'Íón"
Teniendo
en
cuenta
que
la
finalización
del
peÍ'íodo
de
utili-
zación
de
los
créditos
se
cumple
'el
día
31
de
diciembre
'del
año
en
cun;o,
debido
a
la
prórroga
de
que
fue
objeto,
por
el
intercambio
de
notas
del
día
4
de
abril
de
1975,
'así
como
el
hecho
de
que
existen
proyectos
'ya
concretas
de
operaciones
que
las
autoridades
competentes
de
ambos
paises
han
acordarlo
incluír
dentro
del
Acuerdo
de.
Cooperación'
Financiera
entre
el
Estado
español
y
la
República
de
Chile,
ambas
Partes
han
convenido
de
común
acuerdo
prorrogar
el
mencionad'!)
plazo
de
utilización
establecido
en
el
artículo
VI
de
dicho
Acuerdo
hasta
el
33
de
juhio
de
1976."
Le
agradeceria,
por
tanto,
señor
Embajador,
que
transmita
al
Gobierno
de
su
pais
la'
conformidad
del
Gobierno
espafiol
en
prorrogar
el
plazo
de
utiliza"tón
del
Acuerdp
de
Coopera-
ción
Financiera,
de
6
de,
diciembre
de
'1972
entre
ambos
Es~
tados.
hasta
el
30
de
..
,
junio
de
1976.
Aprovecho
la
oportunidad,
señor
Embajador,
'para
reiterarle
las
seguridades
de
mi
más
alta
.onsideración.
(FdQ.:
José
Maria
de
Al'eílza.J
MINISTERIO DE HACIENDA
Lo
que
se
hace
público
para
conocimiento
general.
Madrid,
27.
de
enero
de
1976,~EI
Secretario
general
Técnico,
Fernando
Arias-Salgado
y
Monta;vo.
La
.,.Compaftía
Española
de
SeguroS'
de
Crédito
ala'
Expor-
tación,
S.
A...,
ha
solicitado
le
séa
autorizada
la
docurpen_
tación
necesaria
para
realizar
operaciones
del
Seguro
de
Inversiones
en
el
Exterior,
presentando
la
tal
fin
modelos
de
pólizas
y
tarifas
de
primas
de
la,
modalidad
de'
Sf'gurO
de
Inversiones
DirectOS,
no
contemplado
hasta
ahora,
por
nuestra
legislación.
Como
la
Ley
10/1970,
de
4
de
julio,
prevé
la
creaciÓn
de
núevas
modalidades
de
seguros
derivadas
elel
crédito
a
la
exportación,
según
se
expresa
ell
el
número
4
de
,su
articulo
primero.
se
ha
considerado
oportuno!
establecer-
las
norm.as
reguladores
del
Seguro
de
Inversiones
en
el
Exterior
ante
la
creciente
penetración
de
nuestras
Empresas
en
los
mercados
exteriores,
la
conV'3uiencia de
facilitar
su
presencia
en
elloS'
de
una
manera
permanente
y
el
favorable
impacto
qUe
las
inversiones
de
nuestros
exportadQres
puede
eaus&r
en
las
economias
de
los
países
receptores.
El
nuevo
s:eguro
debe
estar
ligado
directa
oindírec::alllent.e
con
operaciones
de
comercio
exterior,
y
ª'
tal
efecto
se
esta·
bloca
que
la
inversión
objeto
de
garantía
debe
tener
como
finalidad
el
fomento
de
la
exportación
tereti-ndo,
manteniendo
o
incrementando
exportaciones
de
productos
y
servicios·
espa~
ñoles) o
bien
la
de
asegurar
un
cierto
suministro
de
materias
primas
para
el
mercado
espai'ioL
Al
propio
tiempo
¡fe
exigen
determinados
condicionamientos
juridicos,
como
la
existencia
de
un'
Tratado
de
Protección
de
Inversiones
u
otras
garanHas
suficientes
para
la
defensa
de
los
compromisos
que'
S'e
asumen.
MINISTERIO
ASUNTOS' EXTERIORES
DE
GANJE
de
..
Cartas
Hispano-Chileno
por
el
que
se
prorr~a
el
periodo
de·
utilización
establecido
en-
el
a¡tleulo
VI
del
Acuerdo
de Cooperación Finan-
ciera
entre
el Estado
español
yla
República
de
Chil.e
de
6de
dic~embre
de
1972, de fechas 13 de
novielflhré
de 1975 y
19
de
diciembre
de
1975,
EMBAJADA DE CHILE
Madrid
2834
Sr
Embajador:
Me
complazco
en
acusar
recibo
a
su
atenta
carta
del
pasado
13
de
noviembre,
que
dice
lo
siguiente:
.,.EI.Acuerdó
de
Cooperación
Financiera
entre
el
Estado
es-
pañol
y
la
República
de
Chile,
filmado
en
Madrid
el
6
de
diciembre
de
1912,
y
que
entró
en
vigor
el
6
de
abrÚ
de
1973,
Excelentísimo señor;
El
A~uerdo.
de
cooperaéión·
Financiera
entre
el
Estado
es-
pañol
y
la
República
de
Chile,
firmlldo
en
Madrid
el
6-
de
diciembre
de
1972. y
que
_
entró'
en
vigor
el
8
de
abril
de
1973,
en
virtud
del
cual
el.
Gobierno del Estado español concedió
al
Gobierno- de
1&
República
de
Chile dos créditos-
por
impor-
tes
de
1.611.842.500
pesetas
y987.105.500
pesetas'
convertibles,
estableció
en
su,
artículo
VI
un
peñód.o
de
util1~ación
de
estos
créditos
de, dos
afios
a
partir
de
la
teCha
de.
entrada
en
vigor
de
dicho
Acuerdo.
Asimismo;.
el
artículo
VI
estableció
que
cen
el
caso
de
que
los
créditos·
no
hubieran
sido
utiUzados
en
su
totalidad
dentro
de'
dicho
período,
ambas
Partes
podrán
con-
venir
de
común
acuerdo
una
eventual
prórroga
del
plazo
de
utilización",.
Teniendo
e;n
cuenta
que
la
finalización
del
período
de
uti~
lización
de
los
créditos
88
cumple
el
día
31
de'
diciembre
·del
aIlo
en
curso,
debido
a
-la
prórroga
de'
que.
fue
objeto,
por
el
intercambio
de.
notas
del
dill' 4
deabrll
de
1975,
así
como
el
hecho
de
,que
existen
proyectos
ya
concretos
de
operaciones
que
las
autoridades
competentes
de 'ambos
países
han
acordado
incluir
dentro
del
....
Acuerdo
de
Oooperación
Financiera
entre
el
Estado
español
y
la
República
de
Chllé,
ambas
Partes
han
convenido
de
.·común
.acuerdo
prorrogar
el
mencionado
plazo
de
utilización
establecido
en
el
artículo
VI
de
dich()
Acuerdo
hasta
el' 30
de
lunio
de
1976.
Le
ruego,
señor
Ministro,
me
preste
la
conformidad
de
su
Gobierno
con.
cuanto
antecede,
en
cuyo
caso
esta
carta
yel
acuse
de
recibo
de
V. E.
oonstituirán
un
Acuerdo
entre
nues.
tras
dos'
Gobiernos.
-
Aprovecho
la
oportunidad,
señor
Ministro,
para
reiterarle
las
s8guridades
de
mi'
más
alta
consideración.
FrancIsco
GOrlgoitia
flerrera
Excmo.
Sr.
D.
Pedro
Cortina
Mauri
Ministro'
de
Asuntos
Exteriores
Madrid

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